Resumen
ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA, EL ACREDITAMIENTO DE LA MORA ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 37/2003).
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutoria num. 20281 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA, EL ACREDITAMIENTO DE LA MORA ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 37/2003).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2007-PS. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 37/2003.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil siete.VISTOS para resolver los autos de la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007, promovida por los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, yRESULTANDO:PRIMERO. Solicitud de modificación. Mediante oficio recibido el veintidós de enero de dos mil siete, los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito solicitaron la modificación de la jurisprudencia 37/2003 de esta Primera Sala, cuyo rubro es: "ARRENDAMIENTO. LA MORA EN EL PAGO DE LA RENTA, COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, SÓLO PODRÁ ANALIZARSE SI FUE HECHA VALER POR LAS PARTES."SEGUNDO. Trámite de la solicitud. El día dos de febrero de dos mil siete, el presidente de esta Primera Sala ordenó la formación del expediente varios 9/2007-PS y sometió dichos autos a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala, para los efectos legales conducentes.Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil siete, el presidente de esta Primera Sala, considerando que la misma, en sesión privada ordinaria de veintiuno de febrero de dos mil siete, acordó que se integrara el expediente relativo a la solicitud de modificación, ordenó la formación y el registro por separado del presente expediente; posteriormente, por acuerdo de veintidós del mismo mes, admitió a trámite la solicitud de modificación, dio vista al procurador general de la República, a fin de que expusiera su parecer dentro del plazo de treinta días y ordenó el turno de los autos a su ponencia, a fin de que se formulara el correspondiente proyecto de resolución.Mediante certificación de veintisiete de marzo de dos mil siete, el secretario de Acuerdos de esta Primera Sala certificó que el plazo para que el procurador rindiera su opinión respecto de la solicitud de modificación correría del veintiocho de marzo al catorce de mayo del presente año.Por oficio número DGC/DCC/667/2007 del treinta de abril de dos mil siete, el agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción manifestó que en su opinión no había lugar a que se resolviera la modificación planteada; yCONSIDERANDO:PRIMERO. Competencia. E...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
CITA
CITADA por
