Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezGuillermo I. Ortiz Mayagoitia,Margarita Beatriz Luna Ramos,Genaro Góngora Pimentel,Salvador Aguirre Anguiano,Juan N. Silva Meza,José de Jesús Gudiño Pelayo,José Ramón Cossío Díaz,José Fernando Franco González Salas,Sergio Valls Hernández,Mariano Azuela Güitrón
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro20674
Fecha01 Enero 2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Enero de 2008, 701
MateriaDerecho Procesal
EmisorPleno

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F. CRUZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil siete.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio número DGPL. 60-II-6-902, recibido el veintinueve de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diputado J.Z.I. y la diputada L.G.M.R., ostentándose, respectivamente, como presidente y secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la Cámara de D. del Congreso de la Unión, comunicaron que en sesión celebrada el veintiocho de marzo del mes y año en cita, dicha Cámara aprobó el punto de acuerdo, en el que se solicita a este Tribunal Constitucional que se ejerza la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca.


SEGUNDO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones correspondientes a los días diecinueve y veintiuno de junio de dos mil siete, emitió la resolución respectiva, cuyos puntos resolutivos, fueron los siguientes:


"PRIMERO. Ha lugar a ejercer la facultad a que se refiere el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Investíguense el conjunto de acontecimientos acaecidos de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete que alteraron el orden público y la seguridad en la ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre. TERCERO. La investigación se realizará, fundamentalmente, en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, sin perjuicio de que, tratándose de algunos hechos directamente relacionados, se requiera que se lleve a cabo en algún otro lugar. CUARTO. Los temas de la investigación se concentrarán en: probable violación de garantías individuales en perjuicio de personas determinadas, probable violación generalizada de garantías individuales, probables excesos de las fuerzas policiacas municipales, estatales y federales, y probable omisión o pasividad de estas mismas autoridades para restaurar y mantener el orden público. QUINTO. Una vez que el Tribunal Pleno emita el acuerdo general en el que establezca la normatividad regulatoria de las investigaciones cuya práctica determine, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, el propio Pleno designará a los integrantes de la comisión que deberá llevar a cabo la investigación a que se refieren los anteriores resolutivos."


La votación que se verificó en dicho asunto, fue en la forma siguiente:


"Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: el primer punto resolutivo quedó aprobado, conforme a la votación emitida en la sesión pública celebrada el martes diecinueve de junio en curso, por mayoría de ocho votos de los señores M.C.D., L.R., F.G.S., G.P., A.G., S.C. de G.V., S.M. y presidente O.M., votaron en contra los señores M.A.A., G.P. y V.H., y reservaron su derecho de formular, en su caso y oportunidad, votos particulares o voto de minoría; y el señor M.C.D. reservó su derecho de formular voto concurrente; conforme a la votación emitida en la sesión pública celebrada el jueves veintiuno de junio del presente año, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros A.A., C.D., F.G.S., G.P., G.P., A.G., V.H., S.C. de G.V., S.M. y presidente O.M. se aprobaron los resolutivos segundo, tercero, cuarto y quinto; el señor M.C.D. reservó su derecho de formular, en su caso y oportunidad, voto concurrente. El señor Ministro presidente O.M. declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados y ordenó que la resolución se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No asistió la señora M.M.B.L.R., por estar cumpliendo con una comisión de carácter oficial. En sesión de veintisiete de agosto de dos mil siete, este Tribunal Pleno, por unanimidad de once de votos aprobó el proyecto de engrose; los señores M.C.D. y S.M., reservaron su derecho de formular votos concurrentes; y la señora Ministra L.R. y el señor M.F.G.S., reservaron el suyo de formular voto aclaratorio. Asimismo, en virtud de que el Tribunal Pleno ya emitió el Acuerdo General Número 16/2007, en vigor a partir del veintiuno de agosto en curso, que contiene la normatividad regulatoria de las investigaciones cuya práctica determine en ejercicio de la facultad que le confiere el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de diecinueve y veintiuno de junio último (resolutivo quinto) dictada en el expediente 1/2007 formado con motivo de la solicitud formulada por la Cámara de D. del Congreso de la Unión, a sugerencia del señor Ministro presidente O.M. y por unanimidad de once votos, el propio Pleno designó a los señores Magistrados de C.R.L.H. y M.B.C. para integrar la comisión que deberá llevar a cabo la investigación ordenada en dicha resolución, de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete, que pudieran constituir una violación grave de garantías individuales."


TERCERO. Mediante oficio número CP2R1A. 1737, recibido el trece de agosto de dos mil siete, en la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el senador F.A.V., hizo del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en sesión celebrada el ocho del mes y año en cita, se aprobó dictamen de la Primera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con el siguiente punto de acuerdo:


"Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a ampliar el ejercicio de su facultad de investigación por violaciones graves a alguna garantía individual, respecto de los acontecimientos de confrontación y violencia sucedidos en el Estado de Oaxaca recientemente, entre los meses de enero del año en curso a la fecha."


CUARTO. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de agosto de dos mil siete, emitió el acuerdo siguiente:


"Agréguese el oficio de cuenta al presente expediente. Ahora bien, atento a su contenido y a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, solicítese al senador F.A.V., vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que no de existir inconveniente, remita a este Alto Tribunal copia certificada de la propuesta del punto de acuerdo, así como del acta en la cual se aprobó el punto único del dictamen emitido por la Primera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el ocho de agosto del año en curso, en la cual se determinó exhortar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de ampliar el ejercicio de la facultad de investigación con relación a este asunto, lo anterior con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese por lista."


Mediante diverso oficio número CP2R1AE. 2073, recibido el día veintitrés de agosto de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el senador F.A.V., remitió las constancias que le fueron requeridas.


La proposición con punto de acuerdo, que originó la solicitud descrita con antelación, señala lo siguiente:


"Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a llevar a cabo de inmediato, en el ámbito de su respectiva competencia, las acciones necesarias para que con base en la conclusión de que autoridades municipales, estatales y federales participaron en los hechos violentos en Oaxaca, sea creada una comisión que investigue la actuación de ex funcionarios y servidores públicos en violaciones graves a los derechos fundamentales, recibida del diputado J.L.V.L., del grupo parlamentario de convergencia. El suscrito, diputado F.J.L.V.L., integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a llevar a cabo de inmediato, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para que con base en la conclusión de que autoridades municipales, estatales y federales participaron en los hechos violentos en Oaxaca, sea creada una comisión que investigue la actuación de ex funcionarios y servidores públicos en violaciones graves a los derechos fundamentales, al tenor de las siguientes: Consideraciones. A cuentagotas, de manera sesgada, los medios de comunicación dejan ver que en Oaxaca está ocurriendo algo grave. Los hechos cuestionan la fantasiosa normalidad que pregonan los mercaderes del turismo y los funcionarios del gobierno. La realidad oaxaqueña ‘que arde por dentro’, está plagada de graves conflictos, de violencia y de injusticias que a pesar de los millonarios promocionales que la maquillan y la tratan de ocultar, brota día a día irrefrenable. Al cumplirse el pasado 14 de junio un año del violento desalojo policiaco cometido en contra de profesores huelguistas, la gigantesca movilización que llevó a la calle a cientos de miles de ciudadanos le recordó al gobernador U.R., y a la opinión pública nacional, que en Oaxaca existe aún un grave conflicto no resuelto, y que para los responsables de los brutales atropellos que le costaron la vida a dos docenas de personas ‘no hay perdón ni olvido.’. Hace ya más de dos semanas se instaló de nuevo un plantón en el zócalo de la capital del Estado, el cual ha estado sujeto a provocaciones, amenazas y al hostigamiento constante de parte de las autoridades gubernamentales y de grupos priístas, los cuales han amenazado con desalojar de ‘manera pacífica’ a los cientos de maestros de la sección 22 del SNTE y a los integrantes de organizaciones sociales que forman parte de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca. La violencia gubernamental y la que ejercen los grupos priístas se ha venido incrementando en estos últimos días: retenes y redadas, nuevos asesinatos y detenciones arbitrarias son parte de una escalada que busca a toda costa evitar las movilizaciones que ha anunciado el movimiento ciudadano en el contexto de la Guelaguetza. Por todo el Estado han aparecido en los últimos días agresivos retenes, donde los cuerpos especiales de la policía hostigan y amedrentan a la población; en ellos los ciudadanos son revisados y cuestionados de manera grosera e intimidante. Por su parte, en Juchitán el Ejército patrulla las calles y se han reportado también intensos operativos militares en el bajo mixe, la mixteca y la sierra norte. El clima de violencia no ha cesado en diversas zonas como la Triqui, en San Pedro Mixtepec y en Aloapam. La crisis oaxaqueña se agudiza día a día a pesar de los simulacros de una ‘reforma democratizadora’ que es promovida por el gobierno del Estado y que ha sido avalada por todos los partidos estatales y por algunos miembros de la sociedad civil. Aún permanecen recluidos en diferentes cárceles siete presos políticos, y recientemente 54 de ellos fueron exonerados por la justicia federal, demostrándose una vez más de que en Oaxaca se privó de la libertad a decenas de personas de manera ilegal y arbitraria. Ante la falta de acciones serias que permitan una efectiva democratización que involucre de manera plena a la sociedad oaxaqueña, y ante la ausencia de justicia que asegure castigo a los responsables materiales e intelectuales de los agravios y graves violaciones que han sufrido miles de oaxaqueños, la crisis permanecerá latente y sólo bastará una chispa para que se incendie la pradera. En Oaxaca se ha iniciado una cuenta regresiva. Y no la podrán detener ni las recomendaciones de la CNDH ni los resolutivos de la Suprema Corte ni la indiferencia del gobierno federal y de la clase política nacional. Sólo la justicia que demanda de manera legítima el pueblo de Oaxaca podrá detener la confrontación que se viene encima. Ahora bien, del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133 de la Constitución, así como 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 13 y 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1o., 2o., 3o., 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1o., 2o., 9o. y 10 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado Mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. El examen de los diferentes preceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente Originario y el Poder Reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos. Por ello, sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo. Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del Texto Constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados. Por ello, al considerar: Que el interés de la nación se sitúa por encima de todo interés de personas, grupos y partidos políticos. Que el principio de justicia y la preservación, vigencia y observancia de la ley, es bien supremo de la nación y, en consecuencia, las instituciones del Estado nacional deben sujetar su actuación a este principio. Que la ciudadanía espera de las instituciones apego a la legalidad y que en su aplicación obren a la luz de la justicia. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el más Alto Tribunal Constitucional que vela por la vigencia plena del Estado de derecho, tutela bajo el cual se deben regir todos los poderes públicos. En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente: Punto de acuerdo. Único. Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a llevar a cabo de inmediato, en el ámbito de su respectiva competencia, las acciones necesarias para que con base en la conclusión de que autoridades municipales, estatales y federales participaron en los hechos violentos en Oaxaca, sea creada una comisión que investigue la actuación de ex funcionarios y servidores públicos en violaciones graves a los derechos fundamentales. Diputado J.L.V.L.."


En el acta de sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles ocho de agosto de dos mil siete, en la parte que interesa, se estableció lo siguiente:


"Segundo receso del primer ejercicio de la Sexagésima Legislatura. Acta de la sesión celebrada el miércoles ocho de agosto de dos mil siete. Preside el senador F.A.V. ... Se pusieron a consideración de la asamblea doce dictámenes de la Primera Comisión, con los siguientes puntos de acuerdo: ... Por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ampliar el ejercicio de su facultad de investigación por violaciones graves a alguna garantía individual, respecto de los acontecimientos de confrontación y violencia sucedidos en el Estado de Oaxaca recientemente. Sin discusión, se aprobó en votación económica."


De acuerdo a la dirección electrónica http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2007/08/08/1&doumento=54, de la página de internet de la Cámara de Senadores, el dictamen de mérito es el siguiente:


"Dictámenes a discusión. Por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a ampliar el ejercicio de su facultad de investigación por violaciones graves a alguna garantía individual, respecto de los acontecimientos de confrontación y violencia sucedidos en el Estado de Oaxaca recientemente. Fue aprobado en votación económica. Primera comisión. Gobernación, puntos constitucionales. Y de justicia. Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a ampliar el ejercicio de su facultad de investigación por violaciones graves a las garantías individuales, en relación a los hechos violentos ocurridos en el Estado de Oaxaca.


"Honorable asamblea. A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Gobernación, puntos constitucionales y Justicia, en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada el once de julio del año en curso, para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a llevar a cabo de inmediato, en el ámbito de su respectiva competencia, las acciones necesarias para que con base en la conclusión de que autoridades municipales, estatales y federales participaron en los hechos violentos de Oaxaca, sea creada una comisión que investigue la actuación de exfuncionarios y servidores públicos en violaciones graves a los derechos fundamentales, presentada por el diputado J.L.V.L., del Grupo Parlamentario de Convergencia. Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes: Antecedentes. 1. Con fecha 11 de julio de 2007, el diputado J.L.V.L., del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha solicitud de punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por lo que se emite en este acto el dictamen correspondiente. 3. La proposición en estudio, en síntesis, contiene los siguientes fundamentos y razones en que se sustenta: A. Que, en opinión de los autores de la proposición, a cuentagotas y de manera sesgada, los medios de comunicación dejan ver que en Oaxaca está ocurriendo algo grave. Los hechos cuestionan la fantasiosa normalidad que pregonan los mercaderes del turismo y los funcionarios del gobierno. La realidad oaxaqueña ‘que arde por dentro’, dicen, está plagada de graves conflictos, de violencia y de injusticias que a pesar de los millonarios promocionales que la maquillan y la tratan de ocultar, brota día a día irrefrenable. B. Que al cumplirse el pasado 14 de junio un año del violento desalojo policiaco cometido en contra de profesores huelguistas, la gigantesca movilización que llevó a la calle a cientos de miles de ciudadanos le recordó al gobernador U.R., y a la opinión pública nacional, que en Oaxaca existe aún un grave conflicto no resuelto, y que para los responsables de los brutales atropellos que le costaron la vida a dos docenas de personas ‘no hay perdón ni olvido.’. C. Que hace ya más de dos semanas se instaló de nuevo un plantón en el zócalo de la capital del Estado, el cual ha sido objeto de provocaciones, amenazas y al hostigamiento constante de parte de las autoridades gubernamentales y de grupos opositores, los cuales han amenazado con desalojar de ‘manera pacífica’ a los cientos de maestros de la sección 22 del SNTE y a los integrantes de organizaciones sociales que forman parte de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca. D. Que la violencia gubernamental y la que ejercen los grupos opositores al movimiento se ha venido incrementando en estos últimos días: retenes y redadas, nuevos asesinatos y detenciones arbitrarias son parte de una escalada que busca a toda costa evitar las acciones que ha anunciado el movimiento ciudadano en el contexto de la Guelaguetza. Por todo el Estado han aparecido en los últimos días agresivos retenes, donde los cuerpos especiales de la policía hostigan y amedrentan a la población; en ellos los ciudadanos son revisados y cuestionados de manera grosera e intimidante. Por su parte, en Juchitán el Ejército patrulla las calles y se han reportado también intensos operativos militares en el bajo mixe, la mixteca y la sierra norte. E. Que el clima de violencia no ha cesado en diversas zonas como la Triqui, en San Pedro Mixtepec y en Aloapam. La crisis oaxaqueña se agudiza día a día a pesar de los simulacros de una ‘reforma democratizadora’ que es promovida por el gobierno del Estado y que ha sido avalada por todos los partidos estatales y por algunos miembros de la sociedad civil. F. Que aún permanecen recluidos en diferentes cárceles siete presos políticos y recientemente 54 de ellos fueron exonerados por la Justicia Federal, demostrándose una vez más que en Oaxaca se privó de la libertad a decenas de personas de manera ilegal y arbitraria. G. Que del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133 de la Constitución, así como 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 13 y 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1o., 2o., 3o., 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1o., 2o., 9o. y 10 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. Por ello, sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Por tanto, en opinión del autor de la proposición, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del Texto Constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados. En ese orden de ideas, el autor propone que se exhorte a la Suprema Corte de Suprema Corte de Justicia de la Nación lleve a cabo de inmediato, en el ámbito de su respectiva competencia, las acciones necesarias para que con base en la conclusión de que autoridades municipales, estatales y federales participaron en los hechos violentos de Oaxaca, sea creada una comisión que investigue la actuación de ex funcionarios y servidores públicos en violaciones graves a los derechos fundamentales. En consecuencia, los integrantes de la Primera Comisión emiten al presente punto de Acuerdo al tenor de las siguientes: Consideraciones. 1. Los integrantes de esta Primera Comisión están enterados que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el veintiuno de junio de dos mil siete, por mayoría de votos, determinó ejercer la facultad de investigación que le otorga el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos acontecidos en el Estado de Oaxaca durante el año dos mil seis. Al efecto, el Máximo Tribunal Constitucional resolvió que la temporalidad de la investigación por parte de los comisionados que se designen será de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y, en cuanto al ámbito territorial, se abocaría la investigación a la ciudad de Oaxaca y la zona conurbada, sin perjuicio de que tratándose de algunos hechos directamente relacionados se requiera llevar a cargo la investigación en algún otro lugar. Incluso, precisó, los temas materia de la investigación serían por la probable violación grave a las garantías individuales en materia de vida e integridad corporal; inviolabilidad del domicilio; libertad personal; derecho de propiedad; libertad de tránsito; libertad de trabajo; derecho a la información; los probables excesos de las fuerzas policiacas municipales, estatales y federales, y la probable omisión o pasividad de las autoridades municipales, estatales y federales para restaurar, mantener el orden público y la seguridad en la zona. 2. Ahora bien, como fue del conocimiento y dominio público, el diecisiete de julio de dos mil siete, ante la tensa situación política y social en Oaxaca, nuevamente resurgió la violencia, al suscitarse enfrentamientos entre los integrantes y simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y policías municipales y estatales, con un saldo extraoficial de al menos 50 civiles y 15 policías heridos, 42 detenidos, 12 autobuses secuestrados, cuatro de ellos incendiados, y tres lanzados contra los uniformados. Ello sin contar la serie de manifestaciones y plantones que anteriormente a dichos hechos habían ocurrido en dicha región. Frente a esos acontecimientos, es evidente que el Poder Legislativo Federal no puede permanecer ajeno a la grave afectación que se vive cotidianamente en dicha Entidad Federativa, lo que hace exigible que esta soberanía ejerza sus potestades de control político y, en el marco constitucional de colaboración entre poderes, contribuya en lo que esté a su alcance para la solución del conflicto, mismo que han conocido a profundidad y seguido con suficiencias las Cámaras del Congreso de la Unión. 3. En ese orden de ideas, los integrantes de esta comisión coincidimos plenamente con el autor de la proposición en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su facultad discrecional a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe avocarse a investigar las graves violaciones a las garantías individuales en el Estado de Oaxaca, en el contexto de violencia social que vive esa entidad hasta esta fecha. Es cierto que la Corte ya ha autorizado la investigación de los acontecimientos del Estado de Oaxaca, pero también lo es que dentro del marco de dicha atribución no incluye los últimos acontecimientos, sino sólo los acaecidos entre mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete. De ahí que los integrantes de esta comisión consideren oportuno exhortarla a realizar la investigación por violaciones graves a las garantías individuales en el Estado de Oaxaca, también respecto de los acontecimientos posteriores al mes de enero de dos mil siete y, con especial importancia los ocurridos el diecisiete de julio del año en curso y los relacionados con las violaciones graves a la garantía de seguridad pública y respeto a los derechos fundamentales del gobernado. En consecuencia, esta dictaminadora considera procedente que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que ejerza su facultad de investigación por violaciones graves a las garantías individuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los acontecimientos de confrontación y violencia sucedidos en el Estado de Oaxaca. Por tanto, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa Honorable Asamblea el siguiente: Punto de acuerdo. Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a ampliar el ejercicio de su facultad de investigación por violaciones graves a alguna garantía individual, respecto de los acontecimientos de confrontación y violencia sucedidos en el Estado de Oaxaca recientemente, entre los meses de enero del año en curso a la fecha. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 30 de julio de 2007. Primera Comisión."


QUINTO. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a las constancias que fueron remitidas, el día veintiocho de agosto de dos mil siete, dictó el acuerdo siguiente:


"Agréguese para que surtan los efectos legales a que haya lugar los oficios y anexos de cuenta. Ahora bien, atento al contenido del oficio número CP2R1AE. 2073, del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el suscrito considera que dicha petición de ampliación a la facultad de investigación materia del presente asunto es similar a la de una demanda, por lo que pase la presente solicitud al Ministro ponente, para que determine el acuerdo que deba recaer a la misma y dé cuenta al Tribunal Pleno. Por otra parte, toda vez que la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de D. del Congreso de la Unión delega sus facultades de representación a R.S.S., R.C.R.T. y Y.S.J., en términos de la regla 23, del Acuerdo General Número 16/2007, del Pleno de este Alto Tribunal, en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de dos mil siete, la cual textualmente dice: ‘El Ministro o Ministros encargados de elaborar el dictamen, remitirá copia del informe preliminar al órgano que hubiere solicitado el ejercicio de la facultad de investigación, en su caso, y a las autoridades directamente vinculadas con los hechos investigados, para que en un plazo de quince días naturales, realicen las manifestaciones pertinentes y presenten la documentación o los elementos que les sirvan de sustento. Durante ese plazo el solicitante de la investigación y las autoridades indicadas podrán consultar el expediente, sujetándose a los principios de confidencialidad y de reserva que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ...’, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resérvese el acuerdo de la promoción en comento, hasta en tanto no se encuentren actualizados los supuestos de dicha regla. H. del conocimiento el presente auto a la autoridad oficiante en el domicilio que se señala para el efecto."


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente solicitud de ampliación de ejercicio de la facultad de investigación ordenada en la facultad de investigación 1/2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción XI y 11, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto transitorio, reglas 5 y 26 del Acuerdo General 16/2007, en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad contenida en el referido artículo 97 constitucional; en razón de que la solicitud de ampliación de mérito, de ser el caso, implicaría la necesidad de modificar los términos del mandato que se dio a la comisión investigadora.


SEGUNDO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, carece de legitimación procesal activa para solicitar la ampliación del ejercicio de la facultad de investigación a que se contrae el presente asunto.


Como una cuestión previa, debe precisarse quiénes cuentan con legitimación activa para pedir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de investigación prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El precepto citado establece:


"Artículo 97. ... La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal."


De la norma constitucional transcrita, deriva que la facultad de investigación de hechos que sean susceptibles de entrañar violaciones graves a las garantías individuales, puede ser ejercida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:


a) De oficio; o,


b) A petición de parte, siendo partes legitimadas para realizar tal solicitud:


b.1. El Ejecutivo Federal;


b.2. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, ya sea la de D. o la de Senadores;


b.3. Los gobernadores de los Estados.


b.4. El jefe de Gobierno del Distrito Federal, pues aunque no se encuentra expresamente señalado en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, este Tribunal Pleno ha establecido criterio en el sentido de homologar, para tal efecto, al referido jefe de Gobierno con los gobernadores de los Estados, conforme a la tesis aislada número P. XXVIII/2003, publicada en la página 11 del Tomo XVIII del mes diciembre de 2003 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Época, de rubro: "DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."


Refuerza lo anterior, la tesis de jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P./J. 19/2000, publicada en la página 34 del Tomo XI del mes de marzo de 2000 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Época, cuyos rubro y texto son los siguientes:


"GARANTÍAS INDIVIDUALES. QUIÉNES TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR LA AVERIGUACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A ELLAS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en investigación de violaciones graves a las garantías individuales, puede ser de oficio, cuando este Máximo Tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición del titular del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o del gobernador de algún Estado, lo que implica que ninguna otra persona está legitimada para solicitarla."


De lo anterior, se puede apreciar que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en términos del artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de investigación.


Ahora bien, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio del presente año, en términos de la ejecutoria respectiva, estableció que la Cámara de D. del Congreso de la Unión, tenía legitimación para solicitar que se investigue algún hecho o hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales.


En el caso, procede analizar la legitimación de quien promueve, no la solicitud de ejercicio de la facultad de investigación, lo cual ya fue resuelto por este Alto Tribunal en los términos descritos inicialmente, sino la ampliación de dicha facultad.


De los antecedentes a que se contrae el presente asunto, se aprecia que quien solicita la ampliación del ejercicio de la facultad de investigación, es la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en razón de que en sesión de ocho de agosto de dos mil siete, aprobó el dictamen de la Primera Comisión con el punto de acuerdo respectivo, lo cual se hizo del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del oficio número CP2R1A. 1737, signado por el senador F.A.V. vicepresidente de dicha Comisión Permanente, el cual presidió la sesión mencionada.


El artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:


"Artículo. 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.-La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; V.O. o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y. VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores."


El precepto legal reproducido, prevé las atribuciones que tendrá la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a saber: prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República; resolver los asuntos de su competencia, así como recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias; otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; ratificar los nombramientos que el presidente haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; y conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.


Dentro de las atribuciones constitucionales anteriormente descritas, no se desprende que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, esté legitimada para realizar la solicitud a que se contrae el presente asunto.


La Comisión Permanente, es un órgano que únicamente puede actuar dentro de las atribuciones que expresamente se le han conferido, entre las que no se encuentra la relativa a participar o intervenir en dichas facultades de investigación, por lo que no puede asignársele alguna otra, ni siquiera vía interpretación.


Recapitulando, no existe disposición constitucional, que legitime a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que amplíe el ejercicio de la facultad de investigación ordenada en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio del presente año, en el expediente 1/2007; por ende, la mencionada solicitud debe desecharse.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión carece de legitimación procesal activa para formular la solicitud a que este expediente se refiere.


SEGUNDO.-Se desecha dicha solicitud.


Notifíquese la presente determinación a las Cámaras de D. y de Senadores del Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal, a los poderes públicos del Estado de Oaxaca, y a la Comisión Investigadora designada para los efectos correspondientes; publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.


Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto a votación el proyecto modificado, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., G.P., A.G., V.H., S.C. de G.V., S.M. y presidente O.M.. El señor Ministro presidente G.I.O.M. declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. No asistió el señor M.G.D.G.P., por licencia concedida.


Nota: La ejecutoria relativa a la solicitud de ejercicio de facultad de investigación 1/2007, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 557.


La presente ejecutoria también aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de diciembre de 2007.


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