Resumen
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONFORME AL ACUERDO GENERAL PLENARIO 16/2007, PROCEDE SU AMPLIACIÓN CUANDO SE SOLICITE POR HECHOS POSIBLEMENTE VIOLATORIOS DE GARANTÍAS QUE ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON AQUELLOS POR LOS QUE SE EJERCIÓ DICHA FACULTAD.FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DEBE ADMITIRSE SU AMPLIACIÓN AUNQUE AQUÉL NO LA CONTEMPLE EXPRESAMENTE.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutoria num. 20716 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.SECRETARIO: JAIME FLORES CRUZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil siete.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio número DGPL.60-II-6-902, recibido el veintinueve de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diputado Jorge Zermeño Infante y la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, ostentándose, respectivamente, como presidente y secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicaron que en sesión celebrada el veintiocho de marzo del mes y año en cita, dicha Cámara aprobó el punto de acuerdo, en el que se solicita a este Tribunal Constitucional que se ejerza la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca.SEGUNDO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones correspondientes a los días diecinueve y veintiuno de junio de dos mil siete, emitió la resolución respectiva, cuyos puntos resolutivos, fueron los siguientes:"PRIMERO. Ha lugar a ejercer la facultad a que se refiere el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Investíguense el conjunto de acontecimientos acaecidos de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete que alteraron el orden público y la seguridad en la ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre. TERCERO. La investigación se realizará, fundamentalmente, en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, sin perjuicio de que, tratándose de algunos hechos directamente relacionados, se requiera que se lleve a cabo en algún otro lugar. CUARTO. Los temas de la investigación se concentrarán en: probable violación de garantías individuales en perjuicio de personas determinadas, probable violación generalizada de garantías individuales, probables excesos de las fuerzas policíacas municipales, estatales y federales, y probable omisión o pasividad de estas mismas autoridades para restaurar y mantener el orden público. QUINTO. Una vez que el Tribunal Pleno emita el acuerdo general en el que establezca la normatividad regulatoria de las investigaciones cuya práctica determine, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, el propio Pleno designará a los integrantes de la comisión que deberá llevar a cabo la investigación a que se refieren los anteriores resolutivos."La votación que se verificó en dicho asunto, fue en la forma siguiente:"Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: el primer punto resolutivo quedó aprobado, conforme a la votación emitida en la sesión pública celebrada el martes diecinueve de junio en curso, por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco Gonzá...Ver el contenido completo de este documento
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