Resumen
DESARROLLO URBANO. LA FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS, EN SU ÁMBITO DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DE FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR EN MATERIA DE ZONIFICACIÓN, PLANES DE DESARROLLO URBANO Y UTILIZACIÓN DEL SUELO, NO ES ABSOLUTA O IRRESTRICTA, YA QUE EN ESE ÁMBITO PUEDEN EXISTIR BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LA CUAL EN ESA MATERIA EJERCE JURISDICCIÓN RESPECTO DE ÉSTOS (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).
PARQUES NACIONALES. LOS DECLARADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL CONSTITUYEN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CUYA REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDEN A LA FEDERACIÓN, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN ELLOS NO PUEDE AUTORIZARSE LA FUNDACIÓN DE NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN (Razones aprobadas por mayoría de diez votos. El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra).ZONAS DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. SON BIENES DE USO COMÚN Y, POR ENDE, BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FEDERALES RESPECTIVAS (Razones aprobadas por mayoría de diez votos. El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 40742 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
Voto concurrente que formula el Ministro Presidente Juan N. Silva Meza en la controversia constitucional 72/2008.
Comparto algunas de las consideraciones plasmadas en la resolución engrosada, pero me separo de otras que, no obstante, llevan a la misma conclusión de invalidez del acto reclamado en esta controversia constitucional, lo que me lleva a formular el presente voto concurrente.En el engrose se afirma que el área de Tulum es un parque nacional y que, como tal, es un bien sujeto a la jurisdicción federal. Se afirma también que la zona de monumentos arqueológicos Tulum-Tancah...Ver el contenido completo de este documento
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