Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Julio de 2007, 1887
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de resolución16/2005
Número de registro20785
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

Voto concurrente del Ministro J.R.C.D..


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de once votos, declarar la invalidez del Decreto 8607 -de dieciocho de diciembre de dos mil cuatro- que contiene la designación del Fiscal contra Delitos Electorales en el Estado de Nayarit y del Acuerdo 132 -de quince de diciembre de dos mil cuatro- en que se declaran inoperantes las observaciones hechas por el gobernador en contra del decreto mencionado. Ambos actos fueron emitidos por el Poder Legislativo de dicho Estado.


Estoy de acuerdo con dicha resolución. Sin embargo, estimo que la declaración de invalidez de los actos señaladas debió hacerse en la resolución de la controversia constitucional relacionada número 8/2005, por las razones que expuse en el voto particular formulado en relación con dicha controversia.


Dichas razones se refieren a que la validez de las normas y actos impugnados en las controversias constitucionales 99/2004 y 16/2005 depende de la validez de las normas impugnadas en la controversia constitucional 8/2005.


En esta última controversia constitucional se declaró la invalidez de los artículos 16 bis y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit en las partes en que señalan al Congreso del Estado de Nayarit como el órgano al que corresponde hacer la designación del titular de la Fiscalía contra Delitos Electorales del mismo Estado.


Los efectos de invalidez de dicha declaración debieron extenderse, con base en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 112 y 112 bis, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit por cumplirse el estándar de dependencia de validez de las normas antes mencionadas.


Lo anterior, ya que estos últimos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen las facultades del Congreso para designar al titular de la Fiscalía contra Delitos Electorales del Estado de Nayarit y la forma de ejercerlas. Si las leyes que regulan y crean dicha fiscalía establecen otra forma de designación, los artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo no tienen razón de ser, su contenido o materia ya ha sido declarado inválido en las normas que regulan la estructura de la procuraduría y de la Fiscalía contra Delitos Electorales. Por tanto, debieron ser declaradas inválidas por la relación de dependencia material en su validez con las normas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit declaradas inválidas.


Toda vez que todas las normas antes señaladas fueron declaradas inválidas y los actos impugnados en esta controversia constitucional 16/2005 derivan de dichas normas estimo que los actos impugnados, el Decreto 8607 y el Acuerdo 132, deben declarase inválidos. Aún más, estimo que la invalidez de estos actos debió declararse como parte de los efectos de la misma resolución en la controversia constitucional 8/2005.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR