Voto num. 20244 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE EN ELLA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VI, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SE EMITIÓ DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE NO HA CONCLUIDO, PORQUE ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

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Extracto


Voto num. 20244 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

Voto concurrente del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

El martes diecisiete de febrero de dos mil cuatro el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de nueve votos el sobreseimiento de la controversia constitucional 46/2003, promovida por el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en razón de que los actos impugnados carecen de definitividad, y no por las causales que invoqué en un primer proyecto. A pesar de esto último manifesté mi disposición para realizar el engrose correspondiente a fin de plasmar el criterio de la mayoría.

En el proyecto de resolución que originalmente puse a consideración del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte sostuve el criterio de la que la controversia constitucional 46/2003 es improcedente y, por tanto, debe sobreseerse, bajo el argumento de que las resoluciones dictadas dentro de un juicio político son inatacables, en este caso el instaurado en el Estado de Baja California, y por la falta de interés legítimo del demandante.

En razón de lo anterior, a continuación explico los razonamientos que me llevaron a votar de forma concurrente en la controversia en comento, para lo cual analizaré, en primer término, el tema de la responsabilidad de los servidores públicos y demás aspectos relacionados con los mismos y, en segundo lugar, lo concerniente a la falta de interés legítimo del demandante.

I. Responsabilidad de los servidores públicos.

1. Responsabilidad de los servidores públicos y evolución histórica.

Es un principio generalmente aceptado por el derecho constitucional que los servidores públicos, esto es, aquellas personas que ejercen o desempeñan cargos, comisiones o empleos en las instituciones gubernamentales, estén sujetos a un sistema de responsabilidades a través del cual deban responder ante la colectividad por sus conductas. Esta obligación de responder tiene sus motivos, no es arbitraria.

En efecto, los servidores públicos son susceptibles de responder cuando no han cumplido debidamente las tareas que la colectividad les ha confiado y también cuando han afectado los intereses de la sociedad que en ellos depositó su confianza.

En el derecho mexicano, el tema de la responsabilidad de los servidores públicos no es nuevo, tiene un largo historial legislativo que se ha enriquecido no sólo con las vivencias castellanas de la época colonial, sino también con la cultura federalista y republicana que hemos tomado de los norteamericanos y, por supuesto, con nuestra propia experiencia.

1.1 Del juicio de residencia.

Nuestro sistema de responsabilidades de funcionarios públicos tuvo origen con la instauración en México, durante la época colonial, del juicio de residencia, el cual tenía como propósito depurar las conductas de las autoridades superiores gubernativas de América, y eran auténticos juicios de responsabilidad al determinar si los servidores actuaron bien o mal durante el periodo en que ejercieron autoridad.

Los juicios de residencia se practicaban acto seguido de la terminación del cargo ya sea por cese, abandono o conclusión del término para el que habían sido designados y eran sujetos del mismo los más altos funcionarios de la monarquía, incluyendo a los propios virreyes y gobernadores. En cada caso, el rey o el Consejo de Indias hacía nombramiento del Juez, cuando el residenciado era un virrey o un gobernador; cuando se trataba de funcionarios de inferior categoría, entonces el nombramiento era hecho por el virrey, por la audiencia o por el gobernador, según la autoridad superior de que dependiera el residenciado, y se constituían como tribunales especiales creados ad hoc para ejecutar ese solo juicio, pues una vez finiquitado los tribunales de residencia eran disueltos.

El juicio de residencia constaba de dos partes: la primera se llevaba de oficio en todos los casos de terminación de cargos y, por otra parte, se otorgaba acción popular a los gobernados de manera que cualquier gobernado que estimare que la gestión de dicho funcionario le había perjudicado, en ese momento podía presentar su demanda y era el mismo tribunal o Juez de residencia quien determinaba si era o no responsable de dichas conductas. Los juicios terminaban con la declaración de libertad de responsabilidad o de fincamiento de responsabilidad y era indispensable la obtención de una resolución favorable para volver a desempeñar cargos de autoridad.

A través del juicio de residencia, primera forma que toma la responsabilidad de los funcionarios públicos en México, la Corona ejercía un especial control y vigilancia sobre las personas en quienes confiaba el ejercicio de la autoridad en el nuevo continente. La monarquía les recordaba que la autoridad que ejercía era delegada y no propia y que siempre tenían a quién dar cuenta y a quién responder por su propia conducta. Por supuesto, la figura de la residencia obedecía a la concepción que en ese momento se tenía de la autoridad, que era delegada de la Corona ...

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