Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 105/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-11-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007934
Número de resolución2a./J. 105/2014 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1106. 2a./J. 105/2014 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Las personas morales oficiales pueden actuar con un doble carácter: como entes dotados de poder público y como personas morales de derecho privado. En el primer caso, su acción proviene del ejercicio de las facultades de que se hallan investidas mientras que, en el segundo, actúan en condiciones similares a la de los particulares, esto es, contraen obligaciones y adquieren derechos de la misma naturaleza y forma que éstos y, por regla general, las personas morales oficiales no tienen legitimación para promover juicio de amparo, salvo que la ley o el acto que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, acorde con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, que coincide con el numeral 9o. de la Ley abrogada. En consecuencia, cuando la Federación por conducto del Procurador General de la República y/o de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, conjunta o separadamente, comparece ante el Tribunal Agrario porque se le reclama el pago de una indemnización generada por una actuación carente de carácter autoritario, como es la ocupación ilegal de tierras ejidales, se concluye que se encuentra legitimada para promover el juicio de amparo contra la condena que le fuera decretada, toda vez que puede acudir al procedimiento en defensa de sus intereses patrimoniales despojada de imperio, ubicándose en un plano de coordinación con el actor.

Contradicción de tesis 164/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 708/2012, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 167/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 200/2013.


Tesis de jurisprudencia 105/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
16 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 30 Junio 2016
    ...jurisprudencia "‘Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "‘Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014 "‘Materia: común "‘Tesis: 2a./J. 105/2014 "‘Página: 1106 «Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas» "‘LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AM......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 166/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 31 Agosto 2016
    ...la hipótesis de improcedencia con base en la cual el juez de distrito desechó la demanda. Apoyó su decisión en la jurisprudencia 2a./J. 105/2014 (10a.), de rubro: LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA FEDERACIÓN PARA PROMOVERLO, POR CONDUCTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 148/2021)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 11 Agosto 2021
    ...a dicho juicio en defensa del acto de autoridad que le fue reclamado. Asimismo, consideró que no resultaba aplicable la jurisprudencia 2a./J. 105/2014 (10a.) de rubro: LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA FEDERACIÓN PARA PROMOVERLO, POR CONDUCTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚ......
  • Sentencia con número de expediente 114/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-05-04
    • México
    • Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
    • 4 Mayo 2022
    ...CON EL ******** 20 defender sus derechos en esa situación de subordinación. 34. Ejemplo de lo anterior, es que en la jurisprudencia 2a./J. 105/2014 (10a.) esta Segunda Sala estableció que la Federación sí cuenta con legitimación para promover el juicio de amparo, por conducto del entonces p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR