Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. P./J. 63/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-12-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008147
Número de resoluciónP./J. 63/2014 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 6. P./J. 63/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

En aquellas entidades federativas en las que se haya establecido un órgano de administración del aparato judicial, éste deberá responder a la naturaleza prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Consejo de la Judicatura Federal. Así, la conformación de Consejos de la Judicatura en los Estados es de servicio administrativo a la función jurisdiccional, debido a lo cual, aquéllos no pueden controlar o invadir la esfera jurisdiccional de los órganos que administran, por lo que dicha función, bajo ningún concepto, puede estar subordinada a la administrativa, organizacional, disciplinaria o de cualquier otra naturaleza, que ejerzan esos Consejos, pues sus competencias, en materia de inspección y vigilancia sobre los juzgados y tribunales, únicamente pueden referirse al examen de lo necesario para conocer el funcionamiento del órgano judicial y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, pero no, y a riesgo de violentar la independencia judicial, pueden referirse a la interpretación y aplicación de las leyes por los juzgadores cuando administran justicia en su sentido más amplio, incluyendo el contenido, modo y forma del cumplimiento de una sentencia de un tribunal de amparo. Por tanto, más allá de una relación de jerarquía, las funciones de dichos Consejos se encuentran dirigidas a salvaguardar la autonomía e independencia judiciales, de forma que los órganos jurisdiccionales se enfoquen a la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, permitiendo que un órgano especializado se encargue de la administración necesaria para que la impartición de justicia se realice en los términos establecidos en el artículo 17 constitucional. En consecuencia, para efectos del cumplimiento de sentencias de amparo, los Consejos de la Judicatura locales no son superiores jerárquicos de los órganos jurisdiccionales que integran a los Poderes Judiciales de los Estados, pues acorde a su naturaleza administrativa, no encuadran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 194 de la Ley de Amparo, ya que no podrían: (I) ejercer poder o mando sobre órganos jurisdiccionales para que emitan una determinación para cumplir con una sentencia de amparo; y (II) cumplir, por sí mismos, una sentencia de amparo dirigida a un órgano jurisdiccional, pues ello implicaría una invasión a su esfera competencial. Por lo anterior, en el supuesto de que la autoridad responsable sea un órgano jurisdiccional de un Poder Judicial local, la existencia de un Consejo de la Judicatura no actualiza el supuesto normativo contenido en el artículo 192 de la Ley de Amparo, consistente en que se requiera al superior jerárquico para cumplir una sentencia de amparo.

Contradicción de tesis 57/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Primer Circuito y Cuarto del Vigésimo Circuito. 6 de octubre de 2014. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.3o.C. J/8 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE SUPERIOR JERÁRQUICO A QUIEN FORMULARLE EL REQUERIMIENTO PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2894, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la queja 40/2013.


El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 63/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
5 sentencias
  • Ejecutoria num. 29/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 10-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)
    • México
    • Tribunales Colegiados de Circuito
    • Invalid date
    ...ejecutoria de amparo en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo. 136. Al respecto, resulta inaplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 63/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Diciembre 2019
    ...tiene superior jerárquico para efectos del cumplimiento de la sentencia de amparo. Como sustento de lo anterior se cita la jurisprudencia P./J. 63/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 6, Libro 13, Tomo 1, diciembre de 2014, de la Décima Ép......
  • Ejecutoria num. 194/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 24-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)
    • México
    • Tribunales Colegiados de Circuito
    • Invalid date
    ...del derecho jurisprudencial doméstico siguiente: "Registro digital: 2008147 "Instancia: Pleno "Décima Época "Materias: Común "Tesis: P./J. 63/2014 (10a.) "Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 6 "Tipo: Jurisprudencia "CONSEJOS DE......
  • Sentencia N° 494-2017 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
    • México
    • 4 Julio 2017
    ...Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I; Materia(s): Común; Tesis: P./J. 63/2014 (10a.); Página: 6. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, el Juez de la Causa pretende sustentar su competencia en una in......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR