Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. P./J. 72/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 16-01-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008222
Número de resoluciónP./J. 72/2014 (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 160. P./J. 72/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De los artículos 94, párrafos primero y quinto, 97, párrafo primero, y 100, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 26, 33, 35, 36 y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que si bien es cierto que los M.s de los Tribunales Colegiados de Circuito deben ser designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley, es decir, mediante un sistema de selección y nombramiento que permita que reúnan las condiciones de independencia, imparcialidad, honestidad y capacidad, también lo es que los secretarios de los Tribunales Colegiados de Circuito designados por dicho Consejo para desempeñar las funciones de M., se convierten en verdaderos titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos mientras duren sus funciones, teniendo incluso la facultad de designar secretarios interinos; sin que el hecho de que el Tribunal designe a un secretario en suplencia de un M. y el Consejo de la Judicatura Federal a otro, implique que aquél quede integrado sólo por un M. y por dos secretarios, en tanto que el autorizado por el Consejo no es un secretario, sino un M. provisional; de ahí que, en esa hipótesis, el órgano jurisdiccional correspondiente se encuentra debidamente integrado para resolver los asuntos de su competencia.

Contradicción de tesis 218/2014. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13 de noviembre de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., A.Z.L. de L., J.M.P.R., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.; votaron en contra: J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., L.M.A.M. y A.P.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales 33/2014 y 43/2014, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el conflicto competencial 31/2014.


El Tribunal Pleno, el ocho de diciembre de dos mil catorce, aprobó, con el número 72/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
16 sentencias

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