Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 2a./J. 110/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-01-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008224
Número de resolución2a./J. 110/2014 (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 873. 2a./J. 110/2014 (10a.).
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

En observancia a los principios de igualdad entre las partes y de equilibrio procesal, así como a la obligación de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento contenidos en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios deben observarse las reglas legales previstas al respecto, entre las que se encuentra la relativa a la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que las partes soporten sus posturas. Por ello, en términos del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada puede ofrecer y desahogar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, a fin de acreditar sus defensas, cuya idoneidad dependerá de los hechos que pretenda acreditar, y su apreciación y valoración del prudente arbitrio del Juez; en el entendido de que los hechos citados pueden constituir circunstancias variadas, distintas a las consideradas en las ejecutorias que dieron origen a las jurisprudencias 2a./J. 195/2007 (*) y 2a./J. 13/2012 (10a.) (**). Así, ante la afirmación de la demandada de que la resolución combatida contiene la firma autógrafa de la autoridad emitente que entregó al momento de su notificación al interesado, es posible que para demostrarlo y cumplir con la carga de la prueba, exhiba constancia del acta levantada al efecto, que pueda confirmar que aquel documento se recibió firmado en original, por ser un medio de prueba legal, sobre la base de que quien atendió la comunicación tuvo conciencia del contenido de la leyenda de mérito, máxime si ésta se ubica en el área donde firmó la recepción de aquel documento. Lo anterior no impide que la parte actora pueda ofrecer prueba idónea para demostrar la falta de autenticidad de la firma correspondiente.

Contradicción de tesis 175/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Pleno del Trigésimo Circuito. 17 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.d.C.A.H.J..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.XXX. J/6 A (10a.), de título y subtítulo: "FIRMA AUTÓGRAFA EN EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD. APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 195/2007 Y 2a./J. 13/2012 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA ACTORA AFIRME QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CARECE DE AQUÉLLA Y LA DEMANDADA REFUTE ESE ARGUMENTO SOSTENIENDO QUE EN LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN SE ASENTÓ QUE SE HIZO ENTREGA DE ESA RESOLUCIÓN EN ORIGINAL, INCLUYÉNDOLA.", aprobada por el Pleno del Trigésimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1691, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 83/2014 y 90/2014.


Tesis de jurisprudencia 110/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de octubre de dos mil catorce.







________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 195/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243, con el rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE."

(**) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 770, con el rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUÉL SÍ LA CONTIENE."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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