Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. P./J. 69/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 16-01-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008220
Número de resoluciónP./J. 69/2014 (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 139. P./J. 69/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación teleológica del artículo quinto transitorio, párrafo segundo, de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y tomando en cuenta los términos en que se incorporó en el proceso legislativo correspondiente, se sigue que la finalidad esencial de su inclusión fue que ante la propuesta legislativa de incrementar el plazo para interponer la demanda de amparo para impugnar determinados actos -tratándose del general de 15 a 30 días y del específico para impugnar leyes con motivo de su entrada en vigor, de 30 a 45 días- estos nuevos plazos también beneficiaran a los quejosos que a partir del 3 de abril de 2013 promovieran la demanda respecto de actos dictados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, siempre y cuando en esa fecha no hubiesen vencido los plazos previstos al respecto en los artículos 21 y 22 de la legislación abrogada, en la inteligencia de que el nuevo plazo se computaría a partir del momento indicado en el primero de estos numerales; lo que permite concluir que el párrafo segundo del artículo quinto transitorio en cita no rige la oportunidad para promover el juicio de amparo a partir del 3 de abril de 2013, contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población al que pertenezcan respecto de los cuales, a esa fecha, no había vencido el plazo de 30 días para su impugnación, previsto en el artículo 218 de la Ley de Amparo abrogada, ya que estimar lo contrario sería tanto como considerar que mediante el referido párrafo se pretendió violar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los justiciables sin que exista elemento hermenéutico alguno para arribar a esa conclusión, salvo el derivado de la lectura aislada de la disposición transitoria de mérito.

Contradicción de tesis 397/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito), Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Segundo del Trigésimo Circuito. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., en contra de algunas consideraciones, A.Z.L. de L., J.M.P.R., en contra de algunas consideraciones, L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausentes: J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.G.M..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 366/2013, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 378/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 442/2013.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 366/2013, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, derivó la tesis aislada XVI.1o.A.T.16 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL DAR EFECTOS RETROACTIVOS A UNA NORMA EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS ES INCONVENCIONAL Y TRANSGREDE AL ARTÍCULO 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3044.


El Tribunal Pleno, el ocho de diciembre de dos mil catorce, aprobó, con el número 69/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
5 sentencias

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