Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 116/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-09-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2010019 |
Número de resolución | 2a./J. 116/2015 (10a.) |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 617. 2a./J. 116/2015 (10a.). |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Conforme al primer párrafo del artículo 58-8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación contra el acuerdo por el que se desecha una demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, debe interponerse en el plazo de 5 días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, de lo que se sigue que el legislador sí definió el plazo para interponer dicho recurso, al precisar que sería de 5 días y que transcurrirían a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de la resolución correspondiente. Por tanto, en el supuesto de que se deseche la demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria por extemporánea, aun cuando se cuestione la conclusión de la Sala Fiscal responsable de que el juicio debía tramitarse en la vía ordinaria, al existir una determinación judicial de la vía, que si bien puede ser recurrida, lo cierto es que rige el caso concreto hasta en tanto no se modifique por virtud del medio de impugnación; de ahí que, como las normas procesales son imperativas y no potestativas, el promovente debe sujetar la interposición del recurso de reclamación al plazo regulado por la vía sumaria, siempre y cuando éste se le hubiere informado expresamente.
Contradicción de tesis 127/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Circuito, Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.10o.A.8 A (10a.), de título y subtítulo: "RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE NO SE PROMOVIÓ DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA VÍA SUMARIA, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE EN EL DIVERSO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-8 DE LA LEY DE LA MATERIA.", aprobada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3025,
Tesis VIII.1o.P.A.3 A (10a.), de rubro: "RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA DE NULIDAD. ATENTO AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL O DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, DEBE OBSERVARSE EL PLAZO DE QUINCE Y NO EL DE CINCO DÍAS ESTABLECIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 58-8 Y 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CALIFICAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DICHO RECURSO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2059, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 67/2015.
Tesis de jurisprudencia 116/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 990/2017)
...el asunto en los presupuestos para la vía sumaria; por lo que, concluyó que en esas condiciones y con fundamento en la jurisprudencia 2a./J. 116/2015 (10a.): de rubro “RECURSO DE RECLAMACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD TRAMITADA EN LA VÍA SUM......
-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...parte quejosa, por lo que es inconcuso que no las podía dejar de aplicar. Sirve de sustento, por identidad de razones, la jurisprudencia 2a./J. 116/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, D......
-
Sentencia con número de expediente 70/2022. Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-07-14
...de tesis 127/2015, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la Jurisprudencia 2a./J. 116/2015 (10a.), con registro digital: 2010019, de rubro y “RECURSO DE RECLAMACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NUL......
-
Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. (I Región)8o.24 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))
...Y NO A LA ORDINARIA-, NO SE COMUNICÓ AL QUEJOSO QUE PARA SU INTERPOSICIÓN REGÍA EL PLAZO DE CINCO DÍAS. Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 116/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanari......
-
Tesis
...Y NO A LA ORDINARIA-, NO SE COMUNICÓ AL QUEJOSO QUE PARA SU INTERPOSICIÓN REGÍA EL PLAZO DE CINCO DÍAS.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 116/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la 378 TESIS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 1......
-
Jurisprudencias
...del recurso de reclamación al plazo regulado por la vía sumaria, siempre y cuando éste se le hubiere informado expresamente. (2a./J. 116/2015 S.J.F. X Época. Libro 22. T. I. 2a. Sala, septiembre 2015, p. 617 PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA E......
-
Índice de Jurisprudencia del Poder Judicial Federal
...reclamación. Plazo para interponerlo contra el acuerdo que desecha la demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, por extemporánea. (2a./J. 116/2015 (10a.)) LITISPENDENCIA en el juicio contencioso administrativo federal. Se actualiza esa causa de improcedencia respecto de un crédito fisc......
-
Índice de Tesis del Poder Judicial Federal
...reclamación. Plazo para interponerlo contra el acuerdo que desecha la demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, por extemporánea. (2a./J. 116/2015 (10a.)) LITISPENDENCIA en el juicio contencioso administrativo federal. Se actualiza esa causa de improcedencia respecto de un crédito fisc......