Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a./J. 30/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-04-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011399
Número de resolución2a./J. 30/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 30/2016 (10a.)

La posibilidad que tienen las partes en el juicio laboral para designar domicilio para recibir notificaciones, en su primera comparecencia o escrito, en términos del artículo 739, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, constituye una carga procesal, porque la ley sanciona la omisión en que aquéllas incurran, en el sentido de que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; esta carga se hace exigible, respecto de la parte demandada, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, pues justamente en ésta tiene la oportunidad de comparecer al procedimiento para contestar la demanda, en términos del artículo 878, fracciones III y IV, de la ley citada. En ese orden de ideas, si la procedencia del incidente de falta de personalidad planteado contra quien acudió a nombre de la parte demandada a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia respectiva, procesalmente implica que ésta no comparece a contestar la demanda; entonces, debe entenderse que tampoco desahoga la carga procesal de señalar domicilio para recibir notificaciones y, por tanto, se actualiza la sanción prevista en el artículo 739, primer párrafo, indicado, relativa a que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; porque incurre en rebeldía en relación con la carga procesal apuntada y, por ello, debe asumir la consecuencia de su omisión. Lo anterior, sin perjuicio de que en un momento ulterior designe domicilio para recibir notificaciones, previa acreditación de la personalidad de quien acuda en su representación.

Contradicción de tesis 286/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.6o.T.366 L, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO LA PARTE DEMANDADA COMPARECE POR CONDUCTO DE APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, SE IMPUGNA LA PERSONALIDAD DE AQUÉL Y SE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO DEBEN EFECTUARSE LAS SUBSECUENTES POR BOLETÍN O POR ESTRADOS, SEGÚN EL CASO, SINO APLICARSE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 2801, y el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2015.


Tesis de jurisprudencia 30/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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