Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a./J. 40/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-04-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011490
Número de resolución2a./J. 40/2016 (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 40/2016 (10a.)

Tratándose de la prueba confesional, los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo disponen, respectivamente, que la Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen; y que si la persona citada para absolver posiciones no concurre en la fecha y hora señaladas, se hará efectivo dicho apercibimiento y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales. Ahora bien, conforme a la fracción V del artículo 790 de la indicada ley, la Junta tiene obligación de calificar de legales las posiciones en la correspondiente audiencia; en ese sentido, cuando previamente no califica las citadas posiciones o lo hace de manera incorrecta no obstante ser insidiosas, el afectado preserva el derecho para alegar cualquiera de esas irregularidades a pesar de haber sido declarado confeso por su inasistencia a esa diligencia, a condición de que la valoración que de esas posiciones se haga, trascienda al resultado del fallo, de modo que si esa infracción se declara fundada debe tener por efecto que el nuevo laudo prescinda de otorgarles eficacia probatoria. Lo anterior obedece a que es con el dictado del laudo cuando la calificativa de las posiciones o su presunta calificación de ilegal puede causar un perjuicio efectivo al absolvente, porque es hasta entonces cuando se sabe si el valor probatorio que se les otorga sirve o no de sustento a la decisión.

Contradicción de tesis 267/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Octavo Circuito. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VIII.5o.2 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO QUEDA INDEFENSO EL ABSOLVENTE POR LA INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LEGALES DE POSICIONES INSIDIOSAS CUANDO NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3393, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 602/2015.


Tesis de jurisprudencia 40/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil dieciséis.


Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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