Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. 2a./J. 52/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-05-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2011658 |
Número de resolución | 2a./J. 52/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2016 |
Fecha | 20 Mayo 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 52/2016 (10a.) |
La figura de la prescripción prevista en el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, es aplicable cuando se instaura el procedimiento especial establecido en el numeral 95 de la citada ley, para hacer efectivas las fianzas no fiscales otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, debido a que el último párrafo del propio artículo 120, da la pauta para arribar a dicha conclusión, al señalar que la figura de la prescripción sólo se interrumpe en dos casos: cuando se presenta la reclamación de la fianza ante la institución de fianzas, o con cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución correspondiente; lo cual es propio del procedimiento especial contenido en el artículo 95 aludido.
Contradicción de tesis 316/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Primero del Octavo Circuito, actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Sexto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 6 de abril de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..
Criterios contendientes:
Tesis I.1o.A.174 A, de rubro: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS, PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DIVERSAS DE LAS FISCALES EN EL ÁMBITO FEDERAL A CARGO DE TERCEROS. OPERA LA PRESCRIPCIÓN, CON INDEPENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE UTILICE PARA HACERLA EXIGIBLE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1558, y
Tesis II.1o.A.157 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES NO FISCALES A CARGO DE TERCEROS. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE LA PREVÉ, AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONFORME AL NUMERAL 95 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2009, página 1993, y
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 315/2015 (cuaderno auxiliar 473/2015), y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 520/2014.
Tesis de jurisprudencia 52/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2021 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2021)
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Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 10-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. VIII-P-1aS-754
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