Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. 1a./J. 19/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-05-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011648
Número de resolución1a./J. 19/2016 (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 19/2016 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis jurisprudenciales 1a./J. 19/2014 (10a.), de rubro: "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS." y 1a./J. 21/2014 (10a.), de rubro: "DERECHO PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DECANTA POR DICHO PARADIGMA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1o., 14, TERCER PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 22, PRIMER PÁRRAFO).", explicó las razones por las cuales -a partir de una interpretación sistemática de diversos principios constitucionales- es posible concluir que cuando los juzgadores se encuentran en condiciones de hacer uso de su prudente arbitrio para individualizar la pena, deben rechazar la posibilidad de ponderar la supuesta peligrosidad de la persona, así como cualquier prejuicio sobre alguna supuesta proclividad al delito, bajo la idea de que la persona cuenta con antecedentes penales. Las personas solamente pueden ser sancionadas por la comisión de conductas penales establecidas previamente en la ley; nunca con apoyo en juicios de valor sobre su personalidad. Sin embargo, el término "antecedentes penales", entendido en sentido amplio -y que aplica para esta clase de valoraciones constitucionalmente vedadas- debe distinguirse del concepto de "reincidencia", mismo que el legislador puede utilizar expresamente como criterio para elevar el parámetro de punibilidad de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 80/2013 (10a.), de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SENTENCIADO QUE LLEVEN A CONSIDERARLO COMO REINCIDENTE, DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR LA PUNIBILIDAD.".

Contradicción de tesis 298/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 18 de noviembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidente: A.Z.L. de L.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: P.d.A.U..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 86/2012, sustentó la tesis aislada III.2o.P.15 P (10a.), de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SI PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD SE TOMAN EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SENTENCIADO SE CONTRAVIENE SU DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD Y, POR TANTO, EL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 3, enero de 2013, página 2069, con número de registro digital: 2002539.


El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 400/2014, determinó que conforme a la fracción VI del artículo 69 del Código Penal del Estado de Baja California, para imponer una pena, el juzgador debe ponderar tanto las circunstancias que rodearon el evento delictivo, como los aspectos personales del sujeto activo, dentro de los cuales incuestionablemente se encuentran los antecedentes penales, al ser estos factores los que, en el caso concreto, revelan que el sentenciado se mostró renuente a reincorporarse a la sociedad al, ser considerado como reincidente.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2014 (10a.), 1a./J. 21/2014 (10a.) y 1a./J. 80/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas, del viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 374 y 354, y Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 353, respectivamente.


Tesis de jurisprudencia 19/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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