Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 62/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011990
Número de resolución2a./J. 62/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 62/2016 (10a.)

La obligación de los órganos jurisdiccionales de amparo de dar vista al quejoso cuando adviertan oficiosamente la posible actualización de una causal de improcedencia no alegada por las partes ni analizada por el inferior, debe cumplirse incluso si ésta deriva de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que, por un lado, sólo así se le otorga a dicha parte la oportunidad de controvertir la aplicación del criterio jurisprudencial, lo que resulta acorde con el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otro, la aplicación de una jurisprudencia no puede justificar la inobservancia de los términos y plazos legalmente establecidos.

Contradicción de tesis 25/2016. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M.. 11 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis (I Región)9o.1 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL TRÁMITE PREVISTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES OCIOSO E INÚTIL CUANDO LA CAUSA DERIVA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2719, y


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 671/2015.


Tesis de jurisprudencia 62/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
7 sentencias

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