Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a./J. 18/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-08-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012310
Número de resolución1a./J. 18/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 18/2016 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 52/97, de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 46/99, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.",¹ determinó que los documentos privados, no objetados, en los que constan actos traslativos de dominio de bienes inmuebles, surten plenos efectos probatorios cuando sean de fecha cierta, lo que ocurre: 1) a partir del día en que se celebran ante fedatario o funcionario público autorizado; 2) desde que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad; y, 3) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Ahora bien, esta última expresión no debe interpretarse en sentido restrictivo, esto es, como referente sólo a las partes que con su firma manifestaron su voluntad de transmitir y adquirir la propiedad de un bien raíz, sino que también abarca a quienes lo suscribieron exclusivamente en su calidad de testigos, pues el concepto de "fecha cierta" de un documento privado por fallecimiento de quien lo suscribió, deriva de la imposibilidad física de que puedan suscribirlo en fecha posterior a su deceso y anterior al acto de autoridad reclamado en amparo; por lo que dada la mayor certeza que ese aspecto aporta sobre la fecha de celebración del acto traslativo del inmueble que obre en un documento privado, este último es apto para acreditar el interés jurídico de quien se ostente como su propietario en un juicio de amparo.

Contradicción de tesis 374/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 24 de febrero de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: L.M.R.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el expediente 85/2013 (cuaderno auxiliar 424/2013), sustentó la tesis aislada XXVII.1o.(VIII región) 12 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA SI EL FALLECIMIENTO SE PRESENTÓ RESPECTO DE ALGUNO DE LOS CONTRATANTES QUE DIRECTA Y PERSONALMENTE CELEBRARON DICHO PACTO DE VOLUNTADES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1613, con número de registro digital: 2004182.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 295/2004, con la tesis IV.3o.C.27 C, de rubro: "CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA AL ACREDITARSE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS TESTIGOS FIRMANTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1699, registro digital: 170809.


El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 839/2014, determinó que el fallecimiento de quien suscribiera como testigo en un contrato de cesión de derechos sobre un bien inmueble que constaba en un documento privado, resultaba insuficiente para considerar que este instrumento adquiría fecha cierta para que surtiera efectos contra terceros y de esa manera resulta que no era apto para acreditar que se adquirió la propiedad antes del acto de autoridad; y, por ende, tampoco acreditaba el interés jurídico en el juicio de amparo.


Tesis de jurisprudencia 18/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.







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¹ La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 78, registro digital: 192662.


Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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