Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 122/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012719
Número de resolución2a./J. 122/2016 (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 122/2016 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en una interpretación del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha determinado que, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, actuando en Pleno o en Comisiones, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las cuales son impugnables a través del recurso de revisión administrativa. Asimismo, ha definido que el derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la propia Constitución, se sustenta en la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares; por ello, cuando se promueve juicio de amparo contra ese órgano, por su omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, en atención a su finalidad consistente en que el funcionario o servidor público dé respuesta a la petición formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa. Criterio que no rige para aquellas solicitudes elevadas dentro de un procedimiento administrativo seguido ante el Consejo de la Judicatura Federal, pues no obedecen a la naturaleza de lo que propiamente se conoce como derecho de petición.

Contradicción de tesis 187/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Primer Circuito y Primero del Cuarto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis IV.1o.A.37 A (10a.), de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2775, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 324/2014.


Tesis de jurisprudencia 122/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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