Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 45/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18-11-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2013071 |
Número de resolución | 1a./J. 45/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2016 |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 45/2016 (10a.) |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que de la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su redacción previa a la reforma de 18 de junio de 2008) -y, de forma posterior a la reforma de 18 de junio de 2008, del artículo 20, apartado B, fracción IX, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, así como de los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal, se desprende que en aquellos casos en los que se decrete un concurso real de delitos dentro de un solo proceso penal, el tiempo de prisión preventiva debe computarse con respecto a la pena privativa de libertad que surja como resultado del ejercicio de acumulación realizado por el juzgador a partir de las sanciones que corresponden a los delitos cometidos, y no respecto de cada una de dichas sanciones de forma individual. Lo anterior es así, pues al decretarse un concurso real de delitos dentro de una sola causa penal, el juzgador no impone al sentenciado diversas penas de prisión correspondientes a los distintos delitos cometidos, que sean susceptibles de realización autónoma, sino que conforme a lo estipulado en el artículo 64 del Código Penal Federal, realiza un ejercicio de acumulación a partir del cual fija una sola pena privativa de libertad que deberá ser compurgada por el sentenciado, acorde con el "principio de unidad de la respuesta punitiva".
Contradicción de tesis 171/2015. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 13 de julio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 315/2014, sostuvo que conforme al artículo 64 del Código Penal Federal, el tiempo que el sentenciado permaneció en prisión preventiva debe descontarse no en relación con las penas impuestas respecto de cada delito que cometió, sino únicamente respecto de la pena total a que fue condenado, es decir, a los años de prisión a que se le castigó en forma global.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2011, determinó revocar el sobreseimiento decretado por el Tribunal Unitario, toda vez que en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 20, apartado A, tercer párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 y 64 del Código Penal Federal, tratándose de penas privativas de libertad, es procedente que el Juez de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México, al momento de dictar la sentencia, realice la compurgación simultánea de la prisión preventiva en cada una de las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado en una causa penal.
Tesis de jurisprudencia 45/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4576/2018)
...preventiva, tal y como esta Sala lo determinó al resolver la Contradicción de tesis 171/201518, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 45/2016 (10a.), del tenor siguiente: PRISIÓN PREVENTIVA. CUANDO SE DECRETE UN CONCURSO REAL DE DELITOS DENTRO DE UN SOLO PROCESO PENAL, DEBE DESCONTARSE ......
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...los delitos cometidos, y no respecto de cada una de dichas sanciones de forma individual. 513. Al respecto, se invoca, la jurisprudencia 1a./J. 45/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación28, de rubro y texto: “PRISIÓN PREVENTIVA. CUANDO SE DECRETE UN CONCU......
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Sentencia con número de expediente 9/2023. Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2022-05-25
...los delitos cometidos, y no respecto de cada una de dichas sanciones de forma individual. 513. Al respecto, se invoca, la jurisprudencia 1a./J. 45/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación14, de rubro y 14 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la......