Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 45/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013071
Número de resolución1a./J. 45/2016 (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 45/2016 (10a.)

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que de la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su redacción previa a la reforma de 18 de junio de 2008) -y, de forma posterior a la reforma de 18 de junio de 2008, del artículo 20, apartado B, fracción IX, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, así como de los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal, se desprende que en aquellos casos en los que se decrete un concurso real de delitos dentro de un solo proceso penal, el tiempo de prisión preventiva debe computarse con respecto a la pena privativa de libertad que surja como resultado del ejercicio de acumulación realizado por el juzgador a partir de las sanciones que corresponden a los delitos cometidos, y no respecto de cada una de dichas sanciones de forma individual. Lo anterior es así, pues al decretarse un concurso real de delitos dentro de una sola causa penal, el juzgador no impone al sentenciado diversas penas de prisión correspondientes a los distintos delitos cometidos, que sean susceptibles de realización autónoma, sino que conforme a lo estipulado en el artículo 64 del Código Penal Federal, realiza un ejercicio de acumulación a partir del cual fija una sola pena privativa de libertad que deberá ser compurgada por el sentenciado, acorde con el "principio de unidad de la respuesta punitiva".

Contradicción de tesis 171/2015. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 13 de julio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Criterios contendientes:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 315/2014, sostuvo que conforme al artículo 64 del Código Penal Federal, el tiempo que el sentenciado permaneció en prisión preventiva debe descontarse no en relación con las penas impuestas respecto de cada delito que cometió, sino únicamente respecto de la pena total a que fue condenado, es decir, a los años de prisión a que se le castigó en forma global.


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2011, determinó revocar el sobreseimiento decretado por el Tribunal Unitario, toda vez que en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 20, apartado A, tercer párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 y 64 del Código Penal Federal, tratándose de penas privativas de libertad, es procedente que el Juez de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México, al momento de dictar la sentencia, realice la compurgación simultánea de la prisión preventiva en cada una de las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado en una causa penal.


Tesis de jurisprudencia 45/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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