Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 126/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-11-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2013079 |
Número de resolución | 2a./J. 126/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2016 |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 126/2016 (10a.) |
Tanto en los juicios laborales en los que existe un patrón único como en los que se designa a varios de ellos resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo, cuyas disposiciones no hacen distinción entre uno y otro supuestos, por lo que debe inferirse que no fue voluntad del legislador otorgar un trato diverso ni regir la situación de manera particular o destacada, en específico, sobre la carga del trabajador actor de designar el domicilio donde pueda emplazarse al patrón demandado (artículo 739, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo). En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 98/2013 (10a.) (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de juicios laborales en los que el actor no proporciona el domicilio para lograr el emplazamiento de un solo demandado o el proporcionado es incorrecto -desde luego, agotadas las posibilidades al efecto e, incluso, dando la posibilidad al trabajador de aclarar o proporcionar mayor información-, es factible que la Junta del conocimiento lo requiera para que aclare o designe uno nuevo bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin que esté obligada a emplear oficiosamente los medios a su alcance para investigarlo.
Contradicción de tesis 144/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, antes Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis PC.IV.L. J/2 L (10A.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR A UN ÚNICO DEMANDADO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2013 (10a.)].", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1284, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 263/2015.
Tesis de jurisprudencia 126/2016 (10a.). Aprobado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
________________
(*) Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 794, con el título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS."
Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
-
Sentencia con número de expediente 91/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-05-01
...la apoderada legal de la parte quejosa, cita por analogía la jurisprudencia y tesis aisladas siguientes: a) La jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de “EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUA......
-
Sentencia con número de expediente 127/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 2022-05-16
...******”, de esta ciudad. Por los mismos motivos, fue incorrecto que la responsable procediera en términos de la jurisprudencia número 2a./J. 126/2016 de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO NO LO LOGRA REALIZAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL ......
-
Sentencia con número de expediente 509/2022. Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-06-07
...17 de la Constitución Federal, en los términos antes apuntados. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,......
-
Sentencia con número de expediente 861/2023. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-08-31
...SENTENCIA DE AMPARO DEPENDEN DEL SUPUESTO EN QUE SE UBIQUE EL QUEJOSO CON ESE CARÁCTER.” 12 Conforme a lo expuesto en la jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.) de rubro y texto: “EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO NO LO LOGRA REALIZAR EN EL DOMICILIO ......