Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 126/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013079
Número de resolución2a./J. 126/2016 (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 126/2016 (10a.)

Tanto en los juicios laborales en los que existe un patrón único como en los que se designa a varios de ellos resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo, cuyas disposiciones no hacen distinción entre uno y otro supuestos, por lo que debe inferirse que no fue voluntad del legislador otorgar un trato diverso ni regir la situación de manera particular o destacada, en específico, sobre la carga del trabajador actor de designar el domicilio donde pueda emplazarse al patrón demandado (artículo 739, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo). En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 98/2013 (10a.) (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de juicios laborales en los que el actor no proporciona el domicilio para lograr el emplazamiento de un solo demandado o el proporcionado es incorrecto -desde luego, agotadas las posibilidades al efecto e, incluso, dando la posibilidad al trabajador de aclarar o proporcionar mayor información-, es factible que la Junta del conocimiento lo requiera para que aclare o designe uno nuevo bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin que esté obligada a emplear oficiosamente los medios a su alcance para investigarlo.

Contradicción de tesis 144/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, antes Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.IV.L. J/2 L (10A.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR A UN ÚNICO DEMANDADO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2013 (10a.)].", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1284, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 263/2015.


Tesis de jurisprudencia 126/2016 (10a.). Aprobado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.







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(*) Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 794, con el título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS."


Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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