Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 178/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013158
Número de resolución2a./J. 178/2016 (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 178/2016 (10a.)

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede contra la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Por su parte, conforme al procedimiento de cumplimiento e inejecución de sentencia de amparo, previsto en los artículos 192 a 198 y 211 de la ley citada, el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar la legalidad de las multas impuestas a las autoridades responsables y, en su caso, dejarlas sin efectos cuando se demuestre causa justificada de retardo en su cumplimiento. De lo anterior se concluye la improcedencia del recurso de queja contra la imposición de una multa en el supuesto referido, en la medida en que no constituye una resolución irreparable en sentencia definitiva, toda vez que el perjuicio ocasionado con ello es motivo de estudio en el incidente de inejecución de sentencia, en el que se analizan el cumplimiento y la ejecución de las sentencias de amparo; máxime cuando el recurso de inconformidad constituye el medio idóneo para impugnar las multas impuestas durante el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo indirecto contra el auto que tenga por cumplido el fallo protector.

Contradicción de tesis 102/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo del Décimo Quinto Circuito y Primero del Vigésimo Circuito. 7 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: R.B.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 240/2015, 241/2015 y 245/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 154/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la queja 78/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 248/2015 y 247/2015.


Tesis de jurisprudencia 178/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 115/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de mayo de 2020.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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