Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 167/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-01-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2013496 |
Número de resolución | 2a./J. 167/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Enero 2017 |
Fecha | 20 Enero 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 167/2016 (10a.) |
Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo. Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.
Contradicción de tesis 21/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 29 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P. y J.F.F.G.S.. Disidentes: M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.R.O.E..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 867/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 64/2015.
Tesis de jurisprudencia 167/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Voto particular num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 08-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...resulta en beneficio de la seguridad jurídica de ambas partes, pues como ha considerado esta Segunda Sala en las tesis jurisprudenciales 2a./J. 167/2016 (10a.) y 2a./J. 3/2017 (10a.), si bien el hecho de que acudan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a efecto de ratificar los conven......
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Sentencia con número de expediente 8/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-08-19
...entre las partes, como se infiere de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 167/2016 (10a.), se concluye que para que el convenio relativo se tenga por legalmente ratificado al no contener renuncia de derechos, debe contar c......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...formalidades del procedimiento y no surtiría efecto jurídico alguno. • Lo anterior conforme a las jurisprudencias 2a./J. 17/2015 (10a.), 2a./J. 167/2016 (10a.) y 2a./J. 3/2017 (10a.), de rubros: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTE......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...DE LOS." Resulta infundado este concepto de violación, atendiendo a los razonamientos siguientes: Es así, porque en la jurisprudencia 2a./J. 167/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que de la interpretación conjunta de las disposiciones labora......