Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 151/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015837
Número de resolución2a./J. 151/2017 (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 151/2017 (10a.)

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto contra la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Por su parte, el sistema de ejecución de sentencias contenido en la Ley de Amparo consiste en impedir la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria, y como medida para lograr esta pronta actuación se prevén determinadas sanciones a imponer con el propósito de lograr el eficaz cumplimiento del fallo protector, sin que su principal objetivo sea enjuiciar a las autoridades responsables. Entonces, si el incidente de inejecución de sentencia tiene como fin verificar la regularidad del procedimiento de cumplimiento del fallo constitucional, para determinar si éste no se ha acatado y, en su caso, si el incumplimiento está o no justificado, el auto en el que el Juez de Distrito niega su apertura no causa perjuicio trascendental ni grave a la quejosa, que no sea reparable con la resolución emitida al respecto por el Tribunal Colegiado de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez que con posterioridad el juzgador estime procedente tramitar la incidencia en cuestión, ante la subsistencia de la actitud contumaz de la autoridad responsable, por lo que es improcedente el recurso de queja interpuesto en contra de dicho auto.

Contradicción de tesis 180/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Cuarto en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 11 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VII.2o.T.8 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2219, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 30/2017.


Tesis de jurisprudencia 151/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR