Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 134/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015822
Número de resolución1a./J. 134/2017 (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 134/2017 (10a.)

El artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, establece que, dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. Ahora bien, la ficha de identificación que se realiza a las personas sujetas a proceso penal, una vez que se formaliza esa sujeción, obedece a finalidades registrales y administrativas que le permiten a la autoridad judicial cumplir con algunas de las atribuciones relativas a la organización de los procesos judiciales, las cuales derivan esencialmente de la necesidad de certeza y seguridad jurídica, incluso de las personas inculpadas. Por lo tanto, la ficha de identificación de la persona inculpada es una medida de carácter administrativo que facilita el cumplimiento de funciones inherentes a la tramitación del proceso penal, como evitar la confusión de la persona procesada, verificar indubitablemente su identidad para establecer o eliminar fehacientemente la reincidencia, organizar adecuadamente el proceso penal a partir del cumplimiento de ciertas diligencias, o bien servir simplemente como registro. Así, en tanto la información contenida en la ficha se relacione con funciones administrativas o registrales, es indiferente quien solicita su emisión. Esto significa que no existe avance injusto de las pretensiones punitivas del ministerio público si quien solicita su realización es la autoridad judicial, aun en ausencia de petición explícita de aquél. En consecuencia, esta actitud oficiosa no vulnera el principio de legalidad, pues el juez no excede sus facultades constitucionales o legales, ni el principio de igualdad procesal, aunado a que el juez no beneficia incorrectamente la pretensión punitiva del ministerio público.

Contradicción de tesis 124/2016. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 17 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.A.O.O..


Tesis contendientes:


El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 201/2014, sostuvo la tesis aislada I..P.67 P (10a.), de título y subtítulo: "IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO. SI AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ ORDENA QUE SE RECABEN SIN EXISTIR PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN, SE VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, T.I., junio de 2015, página 2241, con número de registro digital: 2009429.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 329/2015, sostuvo la tesis aislada II.2o.P.42 P (10a.), de título y subtítulo: "ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). AL SER UNA DISPOSICIÓN CON FINES ADMINISTRATIVOS DE CONTROL QUE DERIVA, POR MINISTERIO DE LEY, DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, Y NO UNA SANCIÓN, EL QUE SE ORDENE QUE SE RECABE SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y CONTRADICCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2406, registro digital: 2013186.


Tesis de jurisprudencia 134/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
3 sentencias

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