Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. P./J. 3/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015996
Número de resoluciónP./J. 3/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 3/2018 (10a.)

Los efectos retroactivos de la aplicación de la jurisprudencia pueden verificarse en el supuesto de que: 1) al iniciar un juicio o durante su tramitación exista una jurisprudencia que haya orientado el proceder jurídico de las partes, 2) antes de que se dicte la sentencia se emita una nueva jurisprudencia que supere o sustituya el anterior criterio, y 3) en el juicio antes referido se aplique esta nueva jurisprudencia e impacte la seguridad jurídica del justiciable. Así, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 39/2013 (10a.), de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).", es inaplicable al momento de valorar las pruebas en la sentencia en los juicios en los que el ofrecimiento de trabajo se realizó bajo la vigencia de las jurisprudencias 2a./J. 19/2006 y 2a./J. 74/2010, que resultaron modificada e interrumpida, respectivamente, pues ello modificaría la exigencia probatoria que incluía la prueba presuncional de que el ofrecimiento de trabajo se hizo de mala fe, lo que implica un efecto retroactivo en perjuicio del trabajador, pues la hipótesis normativa de las anteriores jurisprudencias ya se había actualizado y producido todos sus efectos.

Contradicción de tesis 217/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 17 de octubre de 2017. Mayoría de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votó en contra J.M.P.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.A.L.F. y R. de la P.L.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 95/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1469/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo directo 200/2016 (cuaderno auxiliar 413/2016).


El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 3/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1607.


Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2006 y 2a./J. 74/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2006, página 296 y XXXI, junio de 2010, página 262, con los rubros: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE." y "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE."

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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