Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. P./J. 4/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015994
Número de resoluciónP./J. 4/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 4/2018 (10a.)

Cuando alguna de las partes en el juicio de amparo directo se ve afectada por la notificación realizada por medio de lista de la sentencia definitiva dictada en amparo directo, al considerar que debió ordenarse o practicarse de manera personal, debe promoverse el incidente de nulidad de notificaciones, pues éste constituye el mecanismo idóneo para verificar su legalidad, el cual no sólo se refiere a que su práctica o desahogo hubiere sido acorde con los requisitos legales, sino también que hubiere sido practicada en los tiempos que al efecto se prevén y ordenada en la forma establecida por la propia ley. En consecuencia, si el afectado por la notificación no promueve dicho incidente, debe estimarse que la nulidad alegada quedó convalidada y, en consecuencia, la notificación debe surtir plenos efectos.

Contradicción de tesis 184/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de noviembre de 2017. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. y N.L.P.H.; votaron en contra M.B.L.R., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: D.Á.T. y E.A.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 6124/2014, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 195/2013.


El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 4/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.


Nota: De la sentencia que recayó al recurso de reclamación 195/2013, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivaron las tesis aisladas 2a. VI/2014 (10a.), 2a. VII/2014 (10a.) y 2a. V/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "AMPARO DIRECTO. CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORDENAR NOTIFICAR PERSONALMENTE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, PROCEDE RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIA.", "AMPARO DIRECTO. CONTRA LA PRÁCTICA IRREGULAR DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SENTENCIA, PROCEDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES." y "SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN SIN QUE LAS PARTES LO HAYAN HECHO VALER, SE DEBE EMITIR AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, páginas 1475, 1476 y 1521, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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