Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. P./J. 2/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015995 |
Número de resolución | P./J. 2/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Enero 2018 |
Fecha | 19 Enero 2018 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 2/2018 (10a.) |
Conforme al artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que presupone la existencia de un criterio jurisprudencial previo que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva jurisprudencia, pues sólo en ese supuesto los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver un caso conforme al criterio anterior; de ahí que ante la falta de jurisprudencia previa, el juzgador puede hacer uso de su autonomía interpretativa. Así, la aplicación en el juicio de la jurisprudencia 1a./J. 97/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", al tenor de la cual el autorizado por las partes en un juicio mercantil no está facultado para promover el juicio de amparo directo a nombre de su autorizante, no tiene efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, ya que no existía una jurisprudencia previa que interpretara o definiera esa hipótesis específica, sino una práctica judicial reiterada por un determinado tribunal que, incluso, podría ser distinta a la que adoptara otro tribunal en casos similares. Además, el hecho de que se admita una demanda de amparo directo, promovida por el autorizado en términos del artículo 1069, tercer párrafo, del Código de Comercio, y este proveído no se haya impugnado, dando lugar a que ello no se resuelva en definitiva, genera que esta determinación siga sub júdice hasta que el órgano jurisdiccional de amparo dicte su sentencia, por lo que la aplicación del referido criterio jurisprudencial en ésta, no implica imprimirle efectos retroactivos, aun cuando este criterio se aplique a hechos pasados dentro de una secuela procesal, ya que no existe un criterio jurisprudencial previo que haya actualizado sus supuestos y que, por ende, lo obligue a resolver en determinado sentido, ni tampoco una determinación jurisdiccional previa dentro del proceso que no pueda ser revisada por resultarle vinculante.
Contradicción de tesis 182/2014. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 16 de octubre de 2017. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votaron en contra J.R.C.D., J.F.F.G.S. y A.Z.L. de L.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.A.L.F..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.9o.C.8 K (10a.), de título y subtítulo: "IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3092, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 533/2013.
El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 2/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 97/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 325.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Ejecutoria num. 98/2022 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...al no existir aplicación retroactiva, la jurisprudencia de mérito le resultaba obligatoria, y estimó aplicable al caso la jurisprudencia P./J. 2/2018 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "JURISPRUDENCIA. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE L......
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...que se dictó previo a la emisión de dicho criterio jurisprudencial”. Consideraciones que se encuentran inmersas en la jurisprudencia P./J. 2/2018 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, enero de 2018,materia Libro 50, Tomo I, página 7, registro di......
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Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-262
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Generalidades de la prueba en materia laboral
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General. VIII-P-SS-258
...JERÁRQUICO DEL ÓRGANO EMISOR.- Inicialmente, debe tenerse PLENO 130 REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018 en cuenta que en las jurisprudencias P./J. 2/2018 (10a.); 2a./J. 195/2016 (10a.); 2a./J. 199/2016 (10a.) [Amparos directo en revisión 1413/2016, 2501/2016 y 2500/2016]; y 2a./J. 12/2018 (10a.),......