Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a./J. 12/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-03-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016417
Número de resolución1a./J. 12/2018 (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 12/2018 (10a.)

Mediante Decreto publicado el 17 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones normativas, entre las cuales se derogó el artículo décimo transitorio del diverso Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo vigente, publicado en ese mismo medio oficial, el 2 de abril de 2013, el cual establecía que en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, la suspensión en esa materia se regiría por la Ley de Amparo abrogada. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que una norma transitoria tiene como función, regular el paso ordenado de la ley anterior a la legislación nueva, precisando cuál es el tratamiento que se debe dar a las situaciones o hechos jurídicos que habiendo surgido durante la vigencia de aquélla, puedan tener alguno o algunos de sus efectos durante la vigencia de éstas, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de seguridad y certeza jurídicas respecto de la vigencia de normas equivalentes, cuando se presenta una sucesión de éstas en el tiempo. Por tanto, si el artículo décimo transitorio mencionado se trata de una norma transitoria de carácter procesal, atendiendo al régimen de transitoriedad de las normas, se arriba al convencimiento de que si el legislador estableció expresamente, a través de un artículo transitorio, el momento específico en que una norma concreta queda derogada y ésta es de naturaleza procesal, los operadores jurídicos deben atender a tal disposición; en ese sentido, en el caso específico se concluye que a partir del 18 de junio de 2016, debe considerarse que el artículo décimo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, por el que se expidió la Ley de Amparo, perdió observancia legal al determinarse la pérdida de su vigencia, de ahí que a partir de que entró en vigor la reforma de que se trata, el trámite y resolución del incidente de suspensión en materia penal, deben realizarse conforme a las disposiciones legales que sobre el particular establece la Ley de Amparo vigente, sin que el juzgador de control constitucional deba analizar bajo qué sistema penal, mixto o acusatorio, se emitió el acto reclamado, porque ello provocaría incertidumbre jurídica a las partes en torno a la norma aplicable en la medida cautelar, por lo que únicamente debe atenderse a la fecha en que se haya solicitado la medida cautelar para resolver lo conducente.

Contradicción de tesis 100/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: H.V.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 78/2016 y 105/2016, y los incidentes de suspensión (revisión) 242/2016, 240/2016 y 320/2016, que dieron origen a la jurisprudencia I.7o.P. J/3 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ BAJO LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, LA LEGISLACIÓN APLICABLE ES LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2069, con número de registro: 2013641.


El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 473/2016, sostuvo que a partir de la vigencia del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, que derogó el artículo décimo transitorio de la Ley de Amparo en vigor, el trámite y la resolución del incidente de suspensión en el amparo en materia penal deben regirse conforme a las disposiciones de la legislación vigente, con independencia de si el asunto se inició bajo el sistema tradicional o bajo el diverso sistema de justicia penal acusatorio adversarial.


Tesis de jurisprudencia 12/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de marzo de dos mil dieciocho.


Nota: De la sentencia que recayó al incidente de suspensión (revisión) 473/2016, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, derivó la tesis aislada XIV.P.A.8 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, QUE DEROGÓ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN REGIRSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA VIGENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 2145.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 20 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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1 artículos doctrinales
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