Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. 1a./J. 2/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019822
Número de resolución1a./J. 2/2019 (10a.)
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 2/2019 (10a.)

Existen diversas causas de incapacidad para heredar, entre ellas, la prevista en los artículos 1213, fracción II, del Código Civil para el Estado de Nuevo León; 1316, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, vigente hasta el 18 de diciembre de 2014, y 2653, fracción II, del Código Civil para el Estado de Tlaxcala. Ellos disponen esencialmente, que es incapaz de heredar por testamento o por intestado, el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien viva en concubinato, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su libertad, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien viva en concubinato, situación que exceptúa la necesidad de obtener el perdón del autor de la sucesión. En ese sentido, la incapacidad para heredar por razón de la acusación de delito, tratándose de testamento o intestado, sólo se actualiza cuando la denuncia contra el autor de la sucesión o de las personas que prevea la fracción II de los artículos referidos, se interponga en vida de aquél, para que exista la posibilidad de que otorgue su perdón al ofensor, ya sea de forma expresa, por declaración auténtica, por hechos indubitables o, en caso de que el ofendido instituye heredero al ofensor, revalide su institución anterior con las solemnidades requeridas. Ello, con el propósito de que recupere su capacidad para heredar, pues sería ilógico que ya difunto resintiera un agravio por acusación de delito o que pudiera perdonarlo, pues dicha circunstancia resultaría imposible, pues sólo el autor de la sucesión es quien tiene la facultad para otorgar el referido perdón o instituirlo como heredero, al ser titular de la masa hereditaria susceptible de ser heredada. Lo anterior, ya que los preceptos de referencia no deben interpretarse en forma aislada, sino sistemática con los demás artículos que se relacionan con la incapacidad para heredar, lo que es correlativo con las normas correspondientes, referentes a que para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.

Contradicción de tesis 239/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: A.M.G.P..


Tesis y/o criterio contendientes:


El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 110/2011, del que derivaron las tesis aisladas I.3o.C.1017 C (9a.) y I.3o.C.1018 C (9a.), de rubros: "INCAPACIDAD PARA HEREDAR. LA OFENSA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN Y A SUS DESCENDIENTES, DEBE SER EN VIDA DE AQUÉL." y "DENUNCIA DEL DELITO QUE GENERA INCAPACIDAD PARA HEREDAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1316, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, páginas 4481 y 4333, con números de registro digital: 160402 y 160416, respectivamente.


El emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 302/2003, sostuvo la tesis aislada I.11o.C.81 C, de rubro: "HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR ACUSACIÓN DE DELITO SE ACTUALIZA CANDO ÉSTA SE PRESENTA EN VIDA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRTO FEDERAL).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2003, página 1019, con número de registro digital: 183052.


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio de amparo directo 635/2011 (cuaderno auxiliar 715/2011), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, del que derivó la tesis aislada VII.2o.(IV Región) 2 C (10a.), de rubro: "HEREDEROS. LA DENUNCIA POR HECHO DELICTUOSO CONTRA LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y QUE ACTUALIZA LA SANCIÓN DE INCAPACIDAD PARA HEREDAR, DEBE EFECTUARSE EN VIDA DEL DE CUJUS A EFECTO DE QUE PUEDA PERDONAR LA OFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 873, número de registro digital: 2000982.


El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 282/2015, determinó que para la pérdida de la capacidad para heredar por delito, podía actualizarse aun cuando la denuncia se interpusiera después de la muerte de la sucesión, ya que no era necesario que dicho autor resintiera agravio alguno, pues lo que provoca la pérdida del derecho a heredar es la ingratitud, además de que para recuperar el derecho de suceder podría darse el supuesto de demostrar que si acusó a alguno o algunos de los coherederos fue para salvar su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.


Tesis de jurisprudencia 2/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de enero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de mayo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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