Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 90/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-07-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020311
Número de resolución2a./J. 90/2019 (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 90/2019 (10a.)

El primer párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo prevé que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de 3 días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, y si hubiera pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidas de éstas. Ahora bien, de su literalidad se advierte que se refiere a los casos en que alguna prueba no se desahogó, pero no menciona el supuesto en que se hubiese desahogado en forma incompleta. En ese sentido, tratándose de disposiciones que establezcan una sanción procesal, como la del artículo 885, primer párrafo, citado, consistente en que se tendrá al oferente por desistido de las pruebas ofrecidas y no desahogadas, se considera que su aplicación debe hacerse en forma estricta y no extenderla a supuestos no previstos expresamente en la ley y, por ello, no cabe interpretarla analógicamente. En consecuencia, en los casos en que existan pruebas desahogadas parcialmente, es decir, que sólo fueron admitidas e iniciadas algunas diligencias para su cabal desahogo sin haberse concluido por causas imputables a la autoridad laboral, no es posible aplicar la sanción de tener por desistido a su oferente, porque ello equivaldría, por un lado, a incorporar en la norma un supuesto no previsto en ella y, por el otro, a generar una trampa procesal, en tanto que al oferente se le colocó en el error de pensar que la prueba se desahogó a cabalidad, no obstante que esto no aconteció así.

Contradicción de tesis 320/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito, Primero del Sexto Circuito y Segundo del Séptimo Circuito, todos en Materia de Trabajo. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: M.J.G..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VI.1o.T.26 L (10a.), de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO TÁCITO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO SU DESAHOGO CORRESPONDE A LA JUNTA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2688; y,


Tesis I.13o.T.142 L (10a.), de título y subtítulo: "DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE LA VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO SE HACEN VALER LAS VIOLACIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS (DESISTIMIENTO DEL COTEJO Y CERTIFICACIÓN), PRECLUYE EL DERECHO PARA PLANTEARLAS.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2062, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 6/2018.


Tesis de jurisprudencia 90/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
5 sentencias

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