Resumen
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE EN ELLA, AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, CUANDO LOS ACTOS IMPUGNADOS HAN DEJADO DE PRODUCIR EFECTOS.
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Extracto
Ejecutoria num. 17201 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE EN ELLA, AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, CUANDO LOS ACTOS IMPUGNADOS HAN DEJADO DE PRODUCIR EFECTOS.
ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 2/2002.UNIDAD DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.En México, Distrito Federal, trece de agosto de dos mil dos, se da cuenta al Tribunal Pleno, con el proveído de doce del indicado mes, dictado por el Ministro Juventino V. Castro y Castro, instructor designado para conocer de la presente controversia constitucional. Conste.México, Distrito Federal, trece de agosto de dos mil dos.Vista la razón de cuenta, en atención a los oficios presentados por el delegado del presidente de la República y por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante los cuales solicitan el sobreseimiento de esta controversia constitucional, basados en que el seis de agosto de este año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se abrogaron de manera total, lisa y llana, los decretos expedidos por el presidente de la República el veintiuno de octubre de dos mil uno, que contienen los actos impugnados en este juicio ...Ver el contenido completo de este documento
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