Ejecutoria num. 20380 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL OFICIO NÚMERO SFP/0001-A/2005 DE 2 DE OCTUBRE DE 2006, SUSCRITO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTA QUE NO ES PROCEDENTE JURÍDICAMENTE QUE EL GOBIERNO ESTATAL ASUMA EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL SOLICITA EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN VIRTUD DE QUE NO CONTIENE DETERMINACIÓN ALGUNA QUE LIMITE O ATENTE CONTRA LA LIBRE HACIENDA MUNICIPAL.

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Extracto


Ejecutoria num. 20380 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL OFICIO NÚMERO SFP/0001-A/2005 DE 2 DE OCTUBRE DE 2006, SUSCRITO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTA QUE NO ES PROCEDENTE JURÍDICAMENTE QUE EL GOBIERNO ESTATAL ASUMA EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL SOLICITA EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN VIRTUD DE QUE NO CONTIENE DETERMINACIÓN ALGUNA QUE LIMITE O ATENTE CONTRA LA LIBRE HACIENDA MUNICIPAL.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL OFICIO NÚMERO SFP/0001-A/2005 DE 2 DE OCTUBRE DE 2006, SUSCRITO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTA QUE NO ES PROCEDENTE JURÍDICAMENTE QUE EL GOBIERNO ESTATAL ASUMA EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL SOLICITA EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, NO VIOLA POR OMISIÓN LOS DEBERES DERIVADOS DEL "ACUERDO POR EL QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LAS LEYES DE INGRESOS PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS DE 1997 A 2006, INCLUSIVE ESTÉN OBLIGADOS A PAGAR LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS GENERADOS DURANTE LOS CITADOS EJERCICIOS, GOZARÁN DE UN SUBSIDIO PARCIAL QUE NO SERÁ INFERIOR AL 50% O EN SU CASO CON CARGO TOTALMENTE AL PRESUPUESTO DEL ESTADO, SIEMPRE QUE SUS ACTIVIDADES SE DESARROLLEN EN LAS INDUSTRIAS TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE ESTA RESOLUCIÓN DETERMINA", PUBLICADO EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1997 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 142/2006. MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el tres de noviembre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pedro Valdovinos Portillo, en su carácter de síndico procurador municipal del Ayuntamiento de Yecapixtla, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

II. Nombre y domicilio de los demandados: El Estado Libre y Soberano de Morelos, concretamente contra el Gobernador Constitucional, el secretario de Finanzas y Planeación, el secretario de Hacienda y subsecretario de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos ... . IV. Actos reclamados: 1. Al Estado Libre y Soberano de Morelos, concretamente al C. Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, se le reclama el acto de autoridad consistente en la falta de cumplimiento a lo que se obligó según lo contenido en el ‘Acuerdo por el que los contribuyentes que, en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y de las Leyes de Ingresos para los ejercicios fiscales de los años 1997 a 2006, inclusive, estén obligados a pagar las contribuciones y sus accesorios generados durante los citados ejercicios, gozarán de un subsidio parcial que no será inferior al 50% o en su caso con cargo totalmente al presupuesto del Estado, siempre que sus actividades se desarrollen en las industrias textil y de la confección, y cumplan con los requisitos que esta resolución determina’, mismo que le fue remitido al director del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ órgano del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación el día 24 de septiembre de 1997, 6a. Época, número 3879 (anexo 4). Dicho acto que se combate viola entre otros artículos (sic) 14, 16, 115, fracción IV, 128 y 134 de la Constitución Federal, en relación a los artículos 1o., 24, 26, fracción IV y 39 del Código Fiscal para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 26 y 27 de la de Ingresos Municipal de Yecapixtla, Morelos para el ejercicio 2006. 2. Al Estado Libre y Soberano de Morelos, concretamente a los CC. Secretario de Finanzas y Planeación, secretario de Hacienda y subsecretario de Ingresos, se les reclama el acto de autoridad, en particular al secretario de Finanzas y Planeación, consistente en la determinación de negativa al cumplimiento del acuerdo de fecha 24 de septiembre de 1997, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ órgano del Gobierno del Estado de Morelos; 6a. Época, número 3879, mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2006, mediante oficio número SFP/0001-A/2006 (sic) mediante el cual manifiesta que no es procedente jurídicamente que el Gobierno del Estado de Morelos, asuma el pago de la cantidad que se adeuda al Municipio de Yecapixtla, Morelos, mediante el cual dice que el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 1997, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ órgano del Gobierno del Estado de Morelos; 6a. Época, número 3879, fue emitido cuando la regularización administrativa, fiscal y económica de la pro...

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