Resumen
MUNICIPIOS. DENTRO DE NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN UN PODER, POR LO QUE ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTOS Y LOS OTROS PODERES DE LA ENTIDAD.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Abril de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 2/93 (incidente de incompetencia))
MUNICIPIOS. DENTRO DE NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN UN PODER, POR LO QUE ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTOS Y LOS OTROS PODERES DE LA ENTIDAD.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/93 (INCIDENTE DE INCOMPETENCIA). AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.SECRETARIO: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.VISTOS; YRESULTANDO:PRIMERO.-Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres, Jesús Guzmán Sepúlveda, en su carácter de secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, promovió controversia constitucional por invasión de esferas, en los siguientes términos:1o. En el Estado de Nuevo León se expidió la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y el Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, contenido, en los Decretos 213 y 214 publicados en el Periódico Oficial número 80 de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y uno. En la primera ley se señaló como competencia del tribunal, entre otros, el de conocer los juicios que se promueven contra cualquier u omisión (sic) de las autoridades administrativas del Estado, de sus Municipios y órganos descentralizados que afecten los intereses jurídicos de los particulares, y también para conocer los juicios que promuevan las autoridades estatales y municipales, así como los organismos descentralizados, para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a los particulares.Ahora bien, el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial del día diecisiete de marzo del mismo año, dispone:‘IV. Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.’Después de haber entrado en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se adicionó el artículo 63, en la fracción XLV, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para otorgar atribuciones al Congreso para: ‘... Instituir mediante las leyes que expida, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía plena en el pronunciamiento de sus fallos y con facultades para resolver los conflictos y controversias que se susciten entre el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación estatales o municipales y, los particulares, estableciendo las normas de su organización, su funcionamiento, los requisitos para nombramientos, licencias y renuncias de los Magistrados que lo integren, sus procedimientos y recursos contra las resoluciones que se pronuncien.’.2o. En cada uno de los juicios en los cuales una u otra de las dependencias de la administración pública municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, han sido señaladas como demandadas, se ha promovido la incompetencia y falta de jurisdicción constitucional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias que se suscitan entre los particulares y ésta, expresando:Incompetencia.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado carece de competencia para conocer y resolver las controversias entre los particulares y la administración pública municipal, pues los artículos 15, 16 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; 5o., 10, fracción III, inciso c), y relativos del Código Procesa...Ver el contenido completo de este documento
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