Ejecutorias de Pleno, 1 de Mayo de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 1/95 (incidente de incompetencia))

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MUNICIPIOS. DENTRO DE NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN UN PODER, POR LO QUE ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTOS Y LOS OTROS PODERES DE LA ENTIDAD..

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Mayo de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 1/95 (incidente de incompetencia))

MUNICIPIOS. DENTRO DE NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN UN PODER, POR LO QUE ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTOS Y LOS OTROS PODERES DE LA ENTIDAD..

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/95 (INCIDENTE DE INCOMPETENCIA). AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIA: IRMA RODRÍGUEZ FRANCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS, Y

RESULTANDO:

PRIMERO.-Por escrito presentado en la Subsecretaría de Acuerdos de este tribunal el tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, Jesús Hinojosa Tijerina y Miguel Gómez Guerrero, en su carácter de presidente municipal y síndico segundo, respectivamente, del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, promovieron controversia constitucional contra actos del Congreso, gobernador constitucional, secretario general de Gobierno y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Estado de Nuevo León, consistentes en:

Del H. Congreso del Estado se reclama: a) La invasión de la esfera municipal que se lleva a cabo, en virtud de la inclusión de la fracción XLV al artículo 63 de la Constitución Política de Nuevo León al establecer, como facultad de dicho cuerpo legislativo la de instituir mediante las leyes que expida, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía plena en el pronunciamiento de sus fallos y con facultades para resolver los conflictos y controversias que se susciten entre el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación estatales, o municipales y, los particulares, estableciendo las normas de su organización, su funcionamiento, los requisitos para nombramientos, licencias y renuncias de los Magistrados que lo integren, sus procedimientos y recursos contra las resoluciones que se pronuncien. b) La invasión a la esfera municipal con la expedición del Decreto No. 213 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, que específicamente en el artículo 15 en cuanto que señala competencia de dicho tribunal para conocer de juicios que se inicien en contra de los actos, resoluciones o hechos definitivos dictados por autoridades administrativas o fiscales u organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal del Estado de Nuevo León; las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por la Ley de Hacienda del Estado o por la Ley de Hacienda de los Municipios; los que impongan sanciones no corporales por infracciones a las leyes y reglamentos estatales o municipales; las que constituyan responsabilidad administrativa en contra de funcionarios, empleados o trabajadores, todos ellos al servicio del Estado o de sus Municipios; las que causan un agravio en materia fiscal, así como todos aquellos actos realizados por cualquier autoridad administrativa, estatal o municipal, fuera de procedimiento y ejecución; los dictados en materia de pensiones con cargo al erario estatal o de los Municipios; los que se refieren a contratos de naturaleza administrativa en que sea parte el Estado o sus Municipios; los relativos a la responsabilidad patrimonial extracontractual reclamada del Estado o sus Municipios; lo relativo a las indemnizaciones por daños o perjuicios por infracciones en que incurran los funcion...

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