Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional (reclamación en el incidente de suspension) 51/96)

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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL MINISTRO INSTRUCTOR TIENE FACULTAD, PERO NO OBLIGACION, DE RECABAR PRUEBAS, PREVIAMENTE A LA DECISION SOBRE LA SUSPENSION.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional (reclamación en el incidente de suspension) 51/96)

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL MINISTRO INSTRUCTOR TIENE FACULTAD, PERO NO OBLIGACION, DE RECABAR PRUEBAS, PREVIAMENTE A LA DECISION SOBRE LA SUSPENSION.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. INTERES JURIDICO EN MATERIA SUSPENSIONAL, NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL (RECLAMACION EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION) 51/96. GABRIEL HINOJOSA RIVERO Y MARCIAL BENIGNO FELIPE CAMPOS Y DIEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SINDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, EN REPRESENTACION DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DEL ESTADO DE PUEBLA, CONTRA EL CONGRESO Y EL GOBERNADOR DEL PROPIO ESTADO.

MINSTRO PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: LUIS IGNACIO ROSAS GONZALEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS; Y, RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante escrito del día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, Gabriel Hinojosa Rivero y Marcial Benigno Felipe Campos y Diez, en su carácter de presidente municipal y síndico municipal, respectivamente, en representación del Ayuntamiento de Puebla, Estado del mismo nombre, con fundamento en el artículo 105 de la Constitución General de la República, promovieron controversia constitucional en los siguientes términos:

I. ORGANO ACTOR, DOMICILIO Y NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS QUE LO REPRESENTAN. El promovente de esta CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL es el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, representado por el señor Gabriel Hinojosa Rivero, en su carácter de presidente municipal del Municipio de Puebla, y por el señor Marcial Benigno Felipe Campos y Diez, en su carácter de síndico municipal del mismo Municipio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en relación con este asunto, el ubicado en Av. Presidente Mazarik 101, despacho 501, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11570, México, Distrito Federal. II. ORGANOS DEMANDADOS Y SU DOMICILIO. a). El órgano ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el C. gobernador constitucional de dicho Estado, Lic. Manuel Bartlett Díaz, con domicilio en el recinto oficial de la ciudad de Puebla, Estado de Puebla. b). El órgano legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, constituido por el H. Congreso del Estado, con domicilio en el recinto oficial de la ciudad de Puebla, Estado de Puebla. III. NORMAS GENERALES Y ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, Y MEDIO OFICIAL EN EL QUE SE PUBLICARON. 1. Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla dado en el Palacio del Poder Legislativo de la ciudad de Puebla el 15 de diciembre de 1994, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 1994 y que entró en vigor el 1o. de enero de 1995, por virtud del cual se reformó íntegramente el diverso decreto de creación del SOAPAP, en el entendido de que este decreto constituye el cuerpo normativo general que se impugnará en forma principal por ser inconstitucional en virtud de los conceptos de invalidez que se esgrimirán más adelante, y por ser el origen y la causa de los otros dos actos a que se hará referencia en seguida. 2. Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla dado en el Palacio del Poder Legislativo de la ciudad de Puebla el día 25 de julio de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Estado del 31 de julio de 1996, por virtud del cual se reformó la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, básicamente adicionándole los artículos 96-A, 96-B y 96-C, mismos que también son inconstitucionales tal y como se demostrará con los conceptos de invalidez que se expresarán más adelante. 3. Decreto del H. Congreso de Puebla dado en el Palacio del Poder Legislativo de la ciudad de Puebla el mismo día 25 de julio de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 2 de agosto de 1996, por virtud del cual se autorizó que el SOAPAP contratara dos créditos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el primero hasta por la cantidad de $567'820,000.00 M.N. (Quinientos sesenta y siete millones ochocientos veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional), un monto en pesos equivalente a 470'700,000 UDI's (Cuatrocientos setenta millones setecientas mil unidades de inversión), y el segundo hasta por la cantidad de $134'927,804.73 M.N. (Ciento treinta y cuatro millones novecientos veintisiete mil ochocientos cuatro pesos 73/100 Moneda Nacional), cuyos créditos serán destinados para cubrir el presupuesto de obra, imprevistos, comisiones por apertura de crédito, intereses en periodo de inversión e impuestos del Proyecto Integral de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla. Este último decreto se impugna por ser ilegal y por ser consecuencia inmediata y directa de los otros dos decretos antes mencionados."

La parte actora señaló como preceptos...

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