Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. P./J. 10/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2012 (Controversia Constitucional))

Número de registro160079
Número de resoluciónP./J. 10/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág. 15
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los citados preceptos, al otorgar a la Secretaría de Desarrollo Rural la atribución de promover el cumplimiento y participación de la entidad en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, así como coordinar las decisiones y actividades inherentes a la aplicación de dicho tratado, incluido su plan de acciones y coadyuvar con el Sistema Nacional de Lucha contra la Degradación de los Recursos Naturales (SINADES) en los programas que para el mismo fin promueva y la aplicación local de las disposiciones contenidas en dicha Convención, no invaden la competencia de la Federación, porque no se faculta al Poder Ejecutivo de la entidad para intervenir directamente en la modificación o adición de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, y porque de la interpretación armónica de los artículos 6, fracción II y 9, fracción I, de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con lo previsto en los numerales 13, fracciones IV, XVIII, XIX, XX, XXV y XXVI, y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se advierte que la participación en cuestión se limita a la aplicación de dicha Convención en el territorio local y dentro del ámbito de facultades de su gobierno. Lo anterior, máxime que una vez internado un tratado los gobiernos locales deben observarlo e incluso instrumentar su observación, por lo que éstos pueden participar en el logro de los objetivos de la citada Convención y hacer cumplir sus disposiciones, pero únicamente dentro del marco constitucional y legal.

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: A.M.R.M. y A.T.S..


El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 10/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.



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