Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 2a./J. 133/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2004575 |
Número de resolución | 2a./J. 133/2013 (10a.) |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1532. 2a./J. 133/2013 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
El citado precepto establece que se consideran intereses los "rendimientos de créditos de cualquier naturaleza". De una interpretación literal de dicho concepto se advierte que se considerarán intereses para efectos del convenio referido el producto, utilidad, provecho o fruto que se da como pago por el uso de bienes transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital; en este sentido, el ajuste inflacionario que se realice al crédito principal por el hecho de pactarse en Unidades de Inversión (UDIS), constituye un interés para efectos de dicho instrumento internacional, ya que los intereses son un rendimiento que tiene dos componentes: el inflacionario y el real, y en este sentido, el inflacionario compensa al acreedor de la pérdida del valor de su dinero en el tiempo ante los aumentos generales de precios, y si bien dicho aumento no implica un aumento patrimonial real con respecto al patrimonio que se tenía al pactar la obligación, pues el aumento es únicamente nominal, lo cierto es que el valor del principal se hubiese depreciado de no haberse invertido el capital, es decir, dicha diferencia constituye un aumento que no se hubiera obtenido de otra forma, pues el valor del dinero (monto nominal), por el mero efecto de la inflación, tiende a depreciarse.
Contradicción de tesis 376/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.J.L.P..
Tesis de jurisprudencia 133/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de dos mil trece.
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