Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 2a./J. 102/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 102/2013 (10a.)
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004311
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1078. 2a./J. 102/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Del artículo citado, específicamente en su fracción III, se advierte que, al señalar como supuesto de procedencia del recurso de reconsideración, las resoluciones que decreten o nieguen "sobreseimientos", el legislador no distinguió entre las que sobreseen en el juicio en su integridad y las que lo hacen en parte, lo que se justifica y explica al tener en cuenta que las sentencias y resoluciones, como actos jurídicos de decisión, son indivisibles. Así, del análisis de las hipótesis de procedencia previstas en las fracciones I, II, IV y V del referido artículo 298, se advierte que al referirse a resoluciones, acuerdos o determinaciones propias del trámite o que pongan fin al procedimiento de ejecución de las sentencias, se está en presencia de un recurso diseñado para resoluciones distintas de las que resuelven el fondo de la litis planteada. Por tanto, contra las sentencias que decreten o nieguen sobreseimientos en forma parcial, procede el juicio de amparo directo, sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración en cita, ya que contra este tipo de resoluciones no procede ningún recurso ordinario previo que pueda tener por efecto modificar o revocar tal determinación, debiéndose ocupar el Tribunal Colegiado de Circuito en su integralidad del estudio correspondiente al tenor de los conceptos de violación que le hayan sido propuestos.

Contradicción de tesis 8/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 20 de marzo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Tesis de jurisprudencia 102/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil trece.

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