Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 86/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003929
Número de resolución2a./J. 86/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 689. 2a./J. 86/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o a la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses. Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se colige que la caducidad, al constituir una sanción para el actor, no se configura cuando la inactividad sea imputable al órgano jurisdiccional, máxime si se debe a la falta de desahogo de diligencias o de pruebas, en cuya realización aquél no tiene injerencia, pues no se justifica que padezca los efectos perjudiciales derivados de una omisión que no le es atribuible; más aún si se toma en cuenta que, tratándose de la justicia agraria, la fracción XIX del artículo 27 constitucional establece la obligación de los tribunales de realizar su función jurisdiccional en forma "expedita y honesta", lo cual significa que al ejercer sus atribuciones deberán hacerlo procurando en todo momento cumplir con los plazos legalmente previstos para llevar a cabo las diligencias y actuaciones procesales necesarias para poner los juicios en estado de resolución, dictando sus fallos con celeridad, en acatamiento de ese postulado constitucional, instituyéndose al mismo tiempo su obligación ineludible de evitar que los juicios queden injustificadamente paralizados por causas atribuibles a ellos.

Contradicción de tesis 61/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 17 de abril de 2013. Mayoría de tres votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto L.M.A.M.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis de jurisprudencia 86/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.

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