Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 77/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004109
Número de resolución2a./J. 77/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 996. 2a./J. 77/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El concepto de ayuda para actividades culturales y recreativas previsto en la referida cláusula integra el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, establecida en la cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato Nacional de Trabajadores, al prever que dicha prima corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, entendiéndose por éste el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios definido en las cláusulas 1 y 93 del citado pacto, es decir, se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo, y no en términos del artículo 162, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior es así, porque la referida ayuda es una prestación permanente entregada al trabajador a cambio del desarrollo de sus labores, con la finalidad de sufragar los gastos extraordinarios originados por el disfrute de las vacaciones respectivas, constituyendo una ventaja económica a su favor que acrecienta su ingreso.

Contradicción de tesis 87/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Tesis de jurisprudencia 77/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de abril de dos mil trece.

4 sentencias

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