Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 2a./J. 63/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003612
Número de resolución2a./J. 63/2013 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 774. 2a./J. 63/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El salario tabular es el identificado con los importes consignados en los tabuladores regionales para cada puesto, que constituyen la base del cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los trabajadores, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, y que suele denominarse sueldo base o sueldo bruto; mientras que el tabulador regional es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. En ese sentido, dado que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional, pues aquél sirve de base para el pago de cotizaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el cálculo de las prestaciones respectivas no se conforma con el cúmulo de asignaciones descritas en el tabulador regional, sino que se constituye como un solo concepto, la circunstancia de que en el juicio de nulidad un pensionado demande de dicho Instituto que para fijar el monto de su pensión considere percepciones o conceptos distintos del salario tabular, pero contenidos en los tabuladores regionales, y demuestre que durante el tiempo que laboró al servicio del Estado los percibió regular y permanentemente, es insuficiente para estimar que deben formar parte del sueldo base para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, siendo necesario que se acredite que fueron considerados parte del salario tabular y conocerse la forma en que en su caso se entregaron las cuotas y aportaciones de seguridad social, ya que sólo cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en las cuotas y aportaciones de seguridad social conceptos diversos al salario tabular, deberán tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, en la medida en que debe existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ser congruente con las referidas aportaciones y cuotas, de las que se obtienen los recursos para cubrirlas.

Contradicción de tesis 21/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece.

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