Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a./J. 114/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2003228 |
Número de resolución | 1a./J. 114/2012 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 666. 1a./J. 114/2012 (10a.). |
Materia | Constitucional |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, al establecer los términos y plazos que deben observar los particulares para acudir ante los órganos jurisdiccionales a plantear una pretensión, defenderse de ella y obtener una resolución, el legislador ordinario debe garantizar la efectividad de los recursos y medios de defensa, motivo por el cual no debe condicionar su procedencia a requisitos o formalismos excesivos, innecesarios o carentes de razonabilidad respecto del fin que legítimamente puede limitar el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, si los artículos 515, 516, 518 y 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, prevén que el recurso de apelación debe interponerse por conducto del juez que dictó la resolución impugnada dentro de los doce días siguientes al de su notificación, mediante escrito en el que se expresen los agravios relativos y se ofrezcan las pruebas que se estimen conducentes, es claro que los numerales 529 y 532, fracción IV, del citado código, al establecer que aquél se desechará si dentro de los seis días siguientes al en que el juez haga del conocimiento de las partes que los autos se remitieron al Tribunal Superior de Justicia, el apelante no comparece ante éste a manifestar su voluntad de continuarlo, violan el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, porque dicha exigencia se traduce en un presupuesto procesal excesivo y carente de razonabilidad respecto del fin pretendido, toda vez que su interposición en tiempo y forma evidencia la intención del particular de instar la actuación del tribunal de alzada para que se revise la legalidad de la resolución impugnada, además de que la falta de interés en su prosecución se sanciona con la caducidad de la instancia, pues ésta opera ante la falta de promoción para impulsar la continuación del procedimiento en un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente al de la última notificación.
Contradicción de tesis 332/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. 10 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia: D.: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 114/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce.
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