Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. P./J. 10/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002999
Número de resoluciónP./J. 10/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 6. P./J. 10/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Aun cuando los artículos referidos no prevean un plazo dentro del cual la autoridad deba emitir la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador instituido contra el contador público registrado para dictaminar estados financieros, dichas disposiciones no deben examinarse aisladamente, sino en el contexto normativo en que se insertan, conforme al cual las facultades de las autoridades para sancionarlo pueden caducar si no se ejercen dentro de los 5 años concedidos al efecto, en términos del artículo 67, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Así, los artículos 52, párrafo antepenúltimo, del Código Fiscal de la Federación y 58 de su Reglamento, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011 y el 7 de diciembre de 2009, respectivamente, no violan el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no dejan en estado de incertidumbre al contador público, quien tiene certeza plena de que dicho procedimiento debe resolverse en el plazo que establece el artículo 67, párrafo primero, antes señalado porque, de lo contrario, caducará la facultad sancionadora de la autoridad exactora, aunado a que puede continuar ejerciendo la función para la cual le fue otorgado el registro correspondiente, hasta en tanto no se dicte dicha resolución, por lo que el hecho de que la autoridad cuente con el plazo genérico indicado no permite su actuación arbitraria ni genera incertidumbre al contador público registrado.

Contradicción de tesis 362/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos; votaron en contra: J.R.C.D., A.Z.L. de L., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: T.M.H.R..


El Tribunal Pleno, el siete de marzo en curso, aprobó, con el número 10/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil trece.

23 sentencias
  • Versión taquigráfica de Pleno de Suprema Corte de Justicia, de 12 de Abril de 2016
    • México
    • April 12, 2016
    ...refiere que este Pleno resolvió, en una diversa integración, la contradicción de tesis 362/2010, en la cual prevaleció la jurisprudencia P./J. 10/2013, relativa a que, aun cuando los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 58 de su Reglamento, no prevén un plazo para que la autori......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1464/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • July 8, 2015
    ...Este criterio se encuentra definido en la jurisprudencia del Tribunal Pleno que se transcribe a continuación: Registro: 2002999 Tesis: P./J. 10/2013 (10a.) CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDER......
  • Sentencia con número de expediente 6/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-06-02
    • México
    • Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
    • June 2, 2022
    ...Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 362/2010, de la cual derivó la jurisprudencia P./J. 10/2013 (*), estableció que la caducidad en materia tributaria es una institución cuya finalidad es otorgar certeza a los contribuyentes y que dicha ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • July 31, 2019
    ...7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.". Décima Época, registro digital: 2002999, tesis P./J. 10/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo I, marzo de 2013, página 11. Al resolver los amparos en revisión 5......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Tesis
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-43, Febrero 2015
    • February 1, 2015
    ...X Época. Libro 12. T. I. Primera Sala, noviembre 2014, p. 724 PLAZO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES FISCALES. LA TESIS JURISPRUDENCIAL P./J. 10/2013 (10a.), DEL TRIBUNAL PLENO, ES DE CARÁCTER TEMÁTICO. (1a. CCCLXXX/2014 S.J.F. X Época. Libro 12. T. I. Primera Sala, noviembre 2014, p. 726 PR......
  • Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-75
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-27, Octubre 2018
    • October 1, 2018
    ...52 vigente en 2004, los argumentos torales que se sustentaron en esencia son aplicables al asunto, de la que surgió la jurisprudencia P./J. 10/2013 (10a.), misma cuyos datos de identiŎcación, rubro y texto son del conteni-do “CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. ......
  • Segunda Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-22, Mayo 2013
    • May 1, 2013
    ...VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (P./J. 10/2013 S.J.F. X Época. Libro XVIII. T. 1. Pleno, marzo 2013, p. 6 SEGUNDA SALA COMPETENCIA ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO C......
  • Pleno
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-22, Mayo 2013
    • May 1, 2013
    ...VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (P./J. 10/2013 S.J.F. X Época. Libro XVIII. T. 1. Pleno, marzo 2013, p. 6 SEGUNDA SALA COMPETENCIA ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR