Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 2a./J. 156/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002463
Número de resolución2a./J. 156/2012 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 822. 2a./J. 156/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se advierte que la caducidad operará, cualquiera que sea el estado del proceso laboral, si en el plazo mayor de 6 meses no se efectúa un acto procesal o promoción alguna, salvo cuando esté pendiente: a) El desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal; o, b) La recepción de informes o copias certificadas solicitados. En ese tenor, el hecho de que la autoridad se reserve la facultad para resolver sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral no es un impedimento legal para que se actualice la referida caducidad, toda vez que ello no impide que la parte interesada pueda promover ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón responsable a fin de que cumpla con la obligación de pronunciar la resolución respectiva, pues en ese supuesto subsiste el interés de las partes, en virtud de que en ese estado procesal aún no se han satisfecho sus pretensiones, lo cual las legitima para insistir en el dictado de la resolución correspondiente; además de que dicho supuesto no se encuentra contemplado dentro de los que establece el precepto citado como excepciones para que se actualice dicha figura.

Contradicción de tesis 246/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: Ó.Z.P..


Tesis de jurisprudencia 156/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil doce.

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