Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 144/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002141
Número de resolución2a./J. 144/2012 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1188. 2a./J. 144/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Con motivo de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, en que se fundó el pago de contribuciones, la devolución de las cantidades materia de la sentencia concesoria de amparo no puede comprender el pago de intereses indemnizatorios ante el retardo en su cumplimiento por la autoridad responsable, en tanto dicho ordenamiento no regula expresamente ese supuesto, siendo ésta la condición que pudiera provocar esa consecuencia.

Contradicción de tesis 288/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.M.G.G..


Tesis de jurisprudencia 144/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil doce.

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