Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 115/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2001931 |
Número de resolución | 2a./J. 115/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1658. 2a./J. 115/2012 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional |
En uso de su facultad impositiva, el legislador del Estado de Yucatán estableció en el artículo 21 de la ley citada el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado, cuyo objeto son dichas erogaciones. Ahora bien, en el segundo párrafo del propio precepto, contempló como objeto del tributo las cantidades que por concepto de anticipos reciban los miembros de las sociedades civiles; sin embargo, tales anticipos no tienen su origen en la prestación de un trabajo personal subordinado, ya que no derivan de la actividad humana, intelectual o material, que una persona física presta a otra física o moral, mediante el pago de un salario, sino que constituyen adelantos que las sociedades civiles entregan a sus socios periódicamente durante un determinado ejercicio, a cuenta de sus ganancias; por tal motivo, se concluye que el precepto mencionado contraviene el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, al contemplar los referidos anticipos como objeto del impuesto, rebasa el indicador de capacidad contributiva que el legislador se propuso gravar.
Contradicción de tesis 268/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos; votó con salvedad S.S.A.A.. Ausente: S.A.V.H.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..
Tesis de jurisprudencia 115/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.
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Sentencia con número de expediente 333/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-05-18
...que una persona física prestaba a otra física o moral, mediante el pago de un salario. Lo anterior se plasmó en la jurisprudencia 2a./J. 115/2012 del rubro: “IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL ARTÍCULO 21, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE HA......
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Sentencia con número de expediente 914/2022. Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, 2022-08-02
...al trabajo personal subordinado, dentro del territorio de la entidad federativa. Cobra vigencia, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 115/2012 (10a.), emitida en la Décima Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2001931, que “IMPUESTO S......
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Sentencia con número de expediente 148/2022. Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-05-30
...al trabajo personal subordinado, dentro del territorio de la entidad federativa. Cobra vigencia, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 115/2012 (10a.), emitida en la Décima Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital que dispone: “IMPUESTO S......