Tesis, , 1 de Septiembre de 1993 (Tesis num. 4a./J. 34/93 de Cuarta Sala, 01-09-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207764
Número de resolución4a./J. 34/93
Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 69, Septiembre de 1993; Pág. 18
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

A diferencia del descanso semanal establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fundamento es biológico y tiene como finalidad preservar la salud del trabajador, procurándole el reposo necesario para recuperar energías, el objetivo de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la misma Ley, es que los trabajadores puedan tener tiempo para conmemorar o participar en determinados acontecimientos de diversa índole. Es por ello que el artículo 73 del ordenamiento legal citado prohíbe expresamente prestar servicios en los días de descanso semanal; en cambio, del artículo 75 de la misma legislación, válidamente se concluye que tratándose de descansos obligatorios es permisible que, por razones del trabajo, el personal quede obligado a laborar. Así, la cláusula de un contrato colectivo que obligue a los trabajadores de la empresa a prestar sus servicios en...

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