Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinacion fiscal 4/2002)

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COORDINACIÓN FISCAL. EL JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS EN ESA MATERIA DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA UN INSTRUMENTO QUE NO FUE SUSCRITO DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL RELATIVO Y EN ÉL SE PACTÓ LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS QUE DEVIENEN DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS QUE NO SON FRUTO DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinacion fiscal 4/2002)

COORDINACIÓN FISCAL. EL JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS EN ESA MATERIA DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA UN INSTRUMENTO QUE NO FUE SUSCRITO DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL RELATIVO Y EN ÉL SE PACTÓ LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS QUE DEVIENEN DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS QUE NO SON FRUTO DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE.

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN Y AGUSTÍN TELLO ESPÍNDOLA.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO. En el caso no se analizarán la oportunidad de la demanda, ni la legitimación de las partes para intervenir en el presente asunto, porque independientemente de las causales de improcedencia que hacen valer las autoridades demandadas, este Alto Tribunal advierte que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 11-A y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, aplicados a contrario sensu, en razón de que los actos impugnados en el juicio no se adecuan a las hipótesis que prevén los numerales de la Ley de Coordinación Fiscal mencionados, para la procedencia del juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, consistentes en que se violen las disposiciones relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las de coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles; así como las disposiciones legales y los convenios de coordinación fiscal, por lo siguiente:

El artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

...

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley."

Los artículo...

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