Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, INCISO C), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL ESTABLECER QUE ESA DEPENDENCIA DEBERÁ PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CUANDO LA SOLICITE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SIEMPRE QUE NO PONGA EN RIESGO INVESTIGACIONES EN CURSO O LA SEGURIDAD DE PERSONAS, NO VIOLA EL DERECHO DE LOS GOBERNADOS A ACCEDER A UN MEDIO DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 102, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, INCISO C), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL PREVER QUE DICHA DEPENDENCIA DEBERÁ PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CUANDO LA SOLICITE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SIEMPRE QUE NO PONGA EN RIESGO INVESTIGACIONES EN CURSO O LA SEGURIDAD DE PERSONAS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutoria num. 22365 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2009. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.SECRETARIOS: ILEANA MORENO RAMÍREZ Y GABRIEL REGIS LÓPEZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al martes nueve de marzo de dos mil diez.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio presentado el veintinueve de junio de dos mil nueve,(1) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidente, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de una porción normativa del artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes veintinueve de mayo de dos mil nueve.(2) A continuación se transcribe el precepto impugnado, en el entendido de que la porción subrayada es aquella que se combate:"Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:"..."V. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría General de la República deberá:"..."c) Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (sic) cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas."SEGUNDO. El promovente de esta acción estima que el precepto impugnado es violatorio de los artículos 1o., 14 y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de todo su título primero.TERCERO. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos aduce lo que a continuación se reseña:En el primer concepto de invalidez se afirma que la norma impugnada viola el título primero y los artículos 1o. y 102, apartado B, de la Constitución Federal, pues la entrega de información solicitada por la mencionada comisión a la Procuraduría General de la República se condiciona a que no se pongan en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de las personas. Por tanto, se introduce un margen de discrecionalidad violatorio de derechos humanos, habida cuenta que esta restricción impide a la comisión acceder a diverso material probatorio necesario para llevar a cabo su labor. De esta manera, se hace nugatorio el medio de protección no jurisdiccional de los derechos humanos previsto en la Constitución, habida cuenta que se afectan la eficacia y la exigibilidad de todos los derechos fundamentales.A continuación, la promovente señala que el artículo 102, apartado B, constitucional confiere a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos diversas facultades, entre las que destaca la de conocer de quejas en contra de actos u omisiones administrativas provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen derechos fundamentales. En este sentido, se reciben quejas de particulares relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos. Una gran parte de esas quejas van encaminadas hacia la Procuraduría General de la República o sus funcionarios,(3) por lo que una parte significativa de la labor de la comisión se enfoca a las actividades de la mencionada procuraduría. De esta forma, si se limita el acceso de la comisión a la información que genera la Procuraduría General de la República se obstaculizaría la protección de los derechos fundamentales, y se violarían todos aquellos que prevé el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Por otro lado, aunque a primera vista parece que el artículo impugnado facilita a la comisión el acceso a diversa información, lo cierto es que el hecho de que se condicione su entrega a una calificación por la propia Procuraduría General de la República (sobre si se ponen en riesgo las investigaciones en curso o la seguridad de las personas con la entrega de información), se traduce en una excesiva discrecionalidad que impide a la comisión recabar las pruebas necesarias para el ejercicio de sus funciones, pues la procuraduría puede negar, como ya lo ha hecho en el pasado, acceso a la información de las averiguaciones previas.En este sentido, la comisión afirma que le es indispensable tener acceso a la información de la Procuraduría General de la República, con el fin de recabar las pruebas necesarias para sustanciar los procedimientos de queja. De lo contrario, no podría realizar eficientemente su labor de protección de los derechos humanos, pues al no poder recolectar pruebas, está imposibilitada para determinar si las autoridades administrativas respetan los diversos derechos de los particulares, disminuyendo las posibilidades de defensa de éstos. Inclusive, el artículo 42 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que la documentación y pruebas que obren en el expediente de investigación son la única base para fundar las conclusiones, que...Ver el contenido completo de este documento
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